Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2017, expediente CIV 070842/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “Q.C., M.E. y otro contra GRUND, M.A. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente n° 70.842/2010.

Juzgado n°35.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “Q.C., M.E. y otro contra GRUND, M.A. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 381/396 que hizo lugar a la demanda, expresaron agravios los actores a fs. 429/438 y la aseguradora a fs. 440/444, los que fueron contestados a fs. 446/448.

  1. La cuestión litigiosa.

    Los actores reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 20 de junio de 2010 siendo las 22.20 horas. Explicaron que caminaban por la acera de la ruta n° 21 de la localidad de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En tales circunstancias, cuando cruzaban la intersección con la calle H.L., con semáforo a su favor y por la senda peatonal fueron embestidos por Peugeot 504(dominio SVT-410) conducido por el demandado, quien circulaba a excesiva velocidad y violó la luz del semáforo que regulaba el cruce.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho a M.A.G. y a I.A. (conductor y dueña del vehículo respectivamente).

    Requirieron la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12681323#180452041#20170607102756949 La citada en garantía reconoció la cobertura del seguro. A lo demás, negó

    hecho y la documental acompañada e impugnó las partidas indemnizatorias que conformaron la pretensión (ver contestación de fs. 41/52).

    El conductor del rodado invocó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Dijo que su asegurado se desplazaba en el Peugeot 504 (dominio SVT-410) en compañía de su hijo M.G., por el carril izquierdo de la ruta 21.

    En tales circunstancias, continúa su relato, luego de cruzar el primer semáforo en verde que habilitaba solo el paso de los peatones que pretendían cruzar la ruta avanzó 40 metros con el semáforo a su favor hasta la intersección con la calle L., cuando de manera imprevista aparecieron los actores corriendo desde la izquierda, pretendiendo cruzar por delante de su vehículo.

    Señaló que si bien intentó frenar y girar el rodado hacia la izquierda no pudo evitar embestirlos con el sector delantero derecho del vehículo (conf. contestación de fs. 83/86).

    La codemandada Arriondo adhirió, en lo sustancial, a los términos del responde efectuado por su litisconsorte (ver contestación de fs. 87/90).

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a los demandados e hizo extensivo el pronunciamiento a la empresa citada en garantía.

    Los actores pretenden el incremento de los montos reconocidos por daño físico, psíquico y daño moral. Objetan la tasa de interés que se aplicó. Se quejan de la limitación de responsabilidad a la aseguradora. La coactora Q.C. cuestiona el rechazo del rubro gastos de reestructuración y asistencia de un tercero.

    La aseguradora se agravia de la responsabilidad que se le atribuyó en el hecho.

    En otro orden de ideas, considera excesivos los montos concedidos por daño físico, psíquico y moral. Por último, cuestiona la tasa de interés que se aplicó.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12681323#180452041#20170607102756949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Señálese que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas por las partes, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación al objeto del proceso, centrándose sólo en las que sean decisivas (conf. art. 386 del CPCC; C.S.J.N, Fallos 250:36; 302:253; 304:819; 296:445; 297.333; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, p. 167).

    Asimismo, corresponde apreciar y valorar las pruebas en conjunto y no aisladamente de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia ( Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, T II, p. 356).

    La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (cfr. F., E., Código Procesal, T.III, p. 190; P., J.W., C., J.O. “Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial”J.A. 1984-III-799).

  2. La responsabilidad.

    La aseguradora cuestiona la responsabilidad que se le adjudicó en la instancia de grado. A tal fin, reedita los argumentos que introdujeron los demandados en la contestación de demanda en cuanto a que el hecho se produjo por la culpa de la víctima.

    En principio, cabe poner de resalto que en los supuestos como el de autos, en los cuales un peatón ha sufrido un daño como consecuencia de una cosa riesgosa resulta aplicable la norma contenida en la segunda parte, segundo párrafo del art.

    1113 Código Civil. Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva en la órbita extracontractual (C., T.R., Derecho de Obligaciones, T III, p. 443; O.A. La Culpa, p. 176; B.A., J.T. General de la Responsabilidad Civil, p. 265, núm. 869).

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12681323#180452041#20170607102756949 Si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá en la causalidad ajena al responsable. En el caso de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (conf. art.

    1113 del Código Civil) o el caso fortuito o fuerza mayor con entidad tal para fracturar el nexo causal entre el hecho y el daño (art. 513 del Código Civil).

    Se encuentra acreditado que el 20 de junio 2010, siendo las 22.20 horas, los actores fueron embestidos por el Peugeot 504 (dominio SVT-410) cuando cruzaban la intersección de la ruta n°21 y la calle H.L., intersección semaforizada.

    Tal como se expuso, la apelante reedita los argumentos introducidos como defensa de sus asegurados.

    Sostiene que el hecho se produjo cuando los reclamantes intentaron cruzar corriendo la intersección, por un lugar prohibido para la circulación peatonal y mientras el semáforo estaba en verde para el tránsito vehicular.

    En atención a los términos de los agravios corresponde valorar la conducta asumida por los reclamantes al momento del hecho y así determinar si aquélla incidió

    en la causación del daño.

    Tal como sostiene M.Z. de G., la problemática de la causalidad por la víctima se plantea cuando alguien (o personas o cosas a su cargo) interviene materialmente en un suceso que daña a otro, pero esta intervención no es causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR