Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2021, expediente FSA 041000662/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

QUISPE, B.J. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°41000662/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 14 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 4

de octubre de 2017 que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la señora B.J.Q. ordenando a la Administración que efectúe la redeterminación y reajuste del beneficio de pensión conforme lo dispuesto en los considerandos respectivos con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

2) Que el organismo previsional se agravió de la condena recaída por considerar que constituye una decisión extra petita. En este sentido puso de relieve que el objeto de la demanda fue la impugnación de la resolución administrativa que desestimó el reclamo de haberes impagos del beneficio de pensión y no un reajuste de haberes.

Señaló que en rigor de verdad la actora en ningún momento solicitó el reajuste y movilidad de haberes en su beneficio previsional, limitándose a nombrar genéricamente fallos judiciales en los fundamentos de la demanda.

Estimó que el a quo debió haber rechazado la demanda in limine.

Hizo referencia a que la actividad probatoria tiene que recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes y que la sentencia Fecha de firma: 14/05/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

debe ser congruente con la demanda a fin de no incurrir en una decisión extra petita o ultra petita.

Indicó que la causa de la arbitrariedad es escoger un criterio ajeno a lo debatido por las partes, extralimitando las posibilidades jurisdiccionales, de tal forma que el juez se expide sobre temas no sometidos a su decisión.

Argumentó que la idea de proceso no es concebible en el marco de un estado de derecho de esencia republicana si las partes no ostentan iguales facultades procesales.

Puntualizó que el principio de contradicción o de bilateralidad de la audiencia es una manifestación del principio de igualdad.

Entendió que genera una gran preocupación que la justicia federal pueda convalidar “tan flagrante” desigualdad procesal entre las partes máxime cuando se...

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