Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 1999, expediente L 72767

PresidenteSalas-Pisano-de Lázzari-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., de L., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.767, “Q., A.R. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia de indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por A.R.J.Q. contra E.S.E.B.A. S.A., desestimando la pretensión de incluir la bonificación anual por eficiencia y el sueldo anual complementario proporcional sobre la misma para el cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad y haberes del mes de despido (arts. 231, 232 y 245, L.C.T.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 1, 7, 8, 12, 13, 44, 103, 104, 231, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 7 de la ley 14.250; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653 y 499 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, es parcialmente procedente.

    1. Efectivamente como ha tenido oportunidad de expedirse esta Suprema Corte en la causa “Bugani” (L. 71.211, sent. del 10-XI-98) similar a la presente, considero que asiste razón al apelante en cuanto denuncia infracción de la doctrina legal referida a la interpretación de los arts. 8, 103 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en su vinculación con el art. 7 de la ley 14.250 -t.o.- (conf. causa L. 58.464, sent. del 10-XII-96).

      Ello es así toda vez que no se discute en el caso el carácter remuneratorio de la bonificación anual por eficiencia que establece el actual art. 25 de la convención colectiva de aplicación, descartando el tribunala quosu inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones...

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