QUIROZ VERA, AURELIO c/ SALEM, JOHANNA INES Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
| Fecha | 09 Febrero 2023 |
| Número de expediente | CIV 009890/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
9890/2022
QUIROZ VERA, AURELIO c/ SALEM, J.I. Y OTRO
s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 13-07-2022.
Allí el Sr. Juez decidió inhibirse para entender en estas actuaciones al declarar operado el fuero de atracción generado por los autos caratulados: “D., D.A. s/ sucesión testamentaria” (Expte. N° 48993/2007), los que tramitan por ante el Juzgado del fuero N° 41.
En el memorial la parte apelante se agravia manifestando que el a quo ha basado su decisión en un informe previo que carece de firma y sin tener a la vista la totalidad de los expedientes que enumera en la presentación que se está referenciando.
Además, se agravia porque en el escrito de inicio ha denunciado el fraude cometido, porque se han tramitado en el Juzgado indicado, dos sucesiones, con sendos testamentos distintos atribuidos a la referida causante y que se dio curso a un proceso nulo.
Prosigue aludiendo a una serie de situaciones denunciadas en el escrito de inicio y que, ante la inexistencia de descendencia de la causante aludida, se trata de una sucesión vacante.
Por ello, antes del dictado de la resolución ahora impugnada, se debió
dar intervención a los Ministerios Públicos respectivos.
Argumenta asimismo que no existe conexidad suficiente para provocar el desplazamiento de la competencia, que el estudio que se hizo en el pronunciamiento objetado, respecto al Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
proceso de desalojo que también tramita por ante el Juzgado Civil nro.
41 es erróneo y que en definitiva no se encuentran reunidos los requisitos del art. 2336, CCCN.
Al no encontrarse trabada la litis, el memorial no fue sustanciado con la parte contraria y elevadas las actuaciones al Tribunal ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal.
Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso nos abocaremos a su análisis y decisión.
De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.
En consecuencia, se sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304;
262:222; 265:301; 272:225; F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I,
pág. 825; F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
Sentado ello, de la lectura del escrito de inicio surge que se ha promovido demanda por la prescripción adquisitiva del bien inmueble objeto de autos.
No obstante, analizado el contenido integral de la aludida presentación, el ahora impugnante formula además sendos planteos de nulidad de los testamentos de la causante arriba aludida,
como así también de la escritura traslativa de dominio que se ha incorporado en los autos “Haber, M. y otro c/ Intrusos calle Av.
3663/69 depto. 4 y otros s/ desalojo: intrusos” (Expte. N°
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
66.547/2014), que tiene por objeto el mismo inmueble en cuestión,
tramitando ambos procesos por ante el Juzgado Civil nro. 41.
A mayor abundamiento la parte actora en este proceso,
se...
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