Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 063684/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 63684/2019 “QUIROZ, R.R. c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 56/57 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de grado denegó la apertura a prueba y declaró la causa como de puro derecho.

    Para así decidir, entendió que tanto del escrito de demanda,

    como de su contestación, las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas, debiendo resolverse una cuestión netamente jurídica. Por ello, indicó que no se advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que disconforme con esa decisión, a fojas 58/59 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí interesa, manifestó que para la declaración de puro derecho era necesario que no existieran hechos controvertidos entre las partes. En tal sentido, sostuvo que en la presente causa -al momento de contestar la demanda- el Estado Nacional negó todos los hechos denunciados por el actor, en particular la circunstancia de que la totalidad del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

    percibía los suplementos creados mediante los Decretos Nros. 752/2009

    y 836/2008.

  3. Que a fojas 60 se rechazó la revocatoria planteada, y se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, el cual fue replicado a fojas 61/66, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

  4. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,

    corresponde resolver la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta en la instancia anterior.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el...

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