Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente P 84462

PresidenteGENOUD-NEGRI-PETTIGIANI-DE LAZZARI-KOGAN-SORIA-HITTERS
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza condenó aP.A.Q. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de robo agravado por el uso de arma -dos hechos- en concurso real -arts.40, 41, 45, 55 y 166 inc. 2º del Código Penal- (fs.295/300).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el Sr. Defensor Oficial (fs.303/307). Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional y 40 y 41 del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, a diferencia de lo que afirma el impugante, la Cámara no vulneró el principio del "ne bis in idem" al valorar el uso de un arma de fuego tanto al tipificar el hecho como al individualizar la pena toda vez que, dentro de las armas, las de fuego, denotan una mayor peligrosidad que otras que también cumplen con el requerimiento de la figura penal actuada (Conf. D.. de V.E. en Causa P.60.177 S.10-5-00).

En segundo lugar, la defensa, omitió relacionar su cuestionamiento a la prueba acreditante del sustento fáctico que constituyó el basamento que diera lugar a la ponderación, como agravante, de la pluralidad de intervinientes y de la noctunidad, de la cita de las normas que, a su criterio, la Alzada violó al resolver como lo hizo (C.. D.. de V.E. en Causa P.53.675 S.27/12/94).

Por lo expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 8 de agosto de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., de L., K., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.462, "Q. ,P.A. . Robo calificado por el uso de armas reiterado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aP.A.Q. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor y coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor la violación por parte dela quode los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Cuestiona la valoración de las circunstancias agravantes fundadas en la pluralidad de intervinientes, el empleo de un arma de fuego y la nocturnidad.

    El señor S. General aconsejó el rechazo del recurso bajo examen.

  2. La defensa cuestiona, inicialmente, que la pluralidad de intervinientes se haya valorado como agravante de la sanción impuesta a su defendido, por entender que es necesario "que dicha concurrencia de personas se lleve a cabo con el acuerdo previo para la comisión de delitos y en elsub examine no ha quedado probado y mucho menos aun que tal tópico constituya índice de mayor peligrosidad en el agente". Invoca, en tal sentido, absurdo en la decisión del juzgador (fs. 304in fine).

    La Cámara, en lo pertinente, resolvió que correspondía mensurar tal agravante de pena con fundamento en que "la participación de dos o más personas constituye demostración de deliberación previa y por ende de...

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