Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 010581/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 10581/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº85751

AUTOS: “Q.M.C.H. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 11 días del mes noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la Doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva del 15/09/2021, que admitió la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 22/09/2021, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 24/9/2021.

    A su vez, la perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen que tuvo por acreditado que las patologías que sufre el actor se produjeron como consecuencia del accidente de marras sin que se hubiera probado la existencia del mismo. También cuestiona el nexo de causalidad entre las patologías y la mecánica del hecho denunciado. Señala que, en consecuencia, no surge acreditado en autos que el infortunio en cuestión fuera la causa del daño que padece el actor. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos médico y psicóloga por estimarlos elevados.

  3. Delineados de este modo los agravios, en cuanto a la supuesta falta de prueba del accidente de trabajo denunciado, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En este sentido, cabe señalar que arriba firme a esta alzada, la conclusión del juez de grado en orden a la recepción de la denuncia y el otorgamiento de prestación por parte de la ART respecto del accidente denunciado por el trabajador (art 116 L.O.), por lo que las argumentaciones que efectúa la recurrente en su escrito memorial en torno a la supuesta falta de prueba del episodio traumático, carece de relevancia jurídica por lo que deben ser desestimadas.

    En síntesis, la recepción de la denuncia por parte de la ART

    constituye la aceptación del episodio traumático sufrido por el actor lo que determina la vinculación causal requerida por la norma legal, por lo que cabe tener por...

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