Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2023, expediente FPO 003384/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

3384 /2023/CA QUIROZ, M.R. c/ PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/MEDIDA

CAUTELAR

sadas, octubre 12 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 31/08/2023 la juez de grado resuelve hacer lugar a la medida cautelar a favor de M.R.Q. y dispone la suspensión de los efectos de la Resol. Per (PGN) Nº 325/2023 por seis (6) meses, de conformidad a los expuesto en los considerandos que la anteceden.

Que, impone las costas a la perdidosa (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de la Dra. F.M.P. y el Dr. A.F.Á. de manera conjunta en 6 unidades de medida arancelaria (UMA)

(cfr. arts. 15, 16 inc. B, E y cctes. de la ley 27.423).

Que, el a quo fundamenta la decisión en que se encuentran cumplidos los requisitos de las medidas cautelares: verosimilitud en el derecho y peligro en la USO OFICIAL

demora.-

En efecto, a esos fines sostiene que, por un lado, no existe coincidencia entre el objeto de la acción principal -“EXPTE. FPO Nº 4125/2021”- y esta medida cautelar puesto que en la primera el actor pretende la nulidad del acto administrativo que rechazó la efectivización del cargo de interino (CUDAP EXPTE

MPF: 206/2021) y por otra parte, en la presente intenta que no se altere ni modifique su situación laboral mientras se sustancia el principal y por ende la suspensión de la Resol. PER 375/2023.

Que, por otro lado, decide que el supuesto debe ser encuadrado en los términos del art. 13 de la ley 26.854 dado que lo peticionado es la suspensión de los efectos de un acto de carácter particular (Resolución PER Nº 375/13), el que dispuso el cese y reemplazo del agente transitorio en el cargo de Secretario de la Fiscalía General Civil ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y a ese fin, llega a la conclusión -luego de la lectura de lo sostenido en la demanda y el informe Fecha de firma: 12/10/2023 presentado por la PGN-, que dentro del acotado marco de las medidas cautelares que Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37884289#386473933#20231012114521817

se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la suspensión de un acto estatal.

Que, tiene en cuenta que a través de la Resolución PER Nº 1813/13 de fecha 12/09/2013, se produce la transformación del cargo de Secretario de Fiscalía General Civil transitoriamente por el de Secretario de Primera Instancia y que el Sr.

Q. fue designado en carácter de “Interino” en dicho cargo y que lo pretendido por el actor en esta medida cautelar es continuar en el cargo de secretario interino durante la tramitación del proceso principal donde persigue la nulidad del acto administrativo que rechazó su nombramiento.

2) Que, se lee en el Considerando 5), 2do. párr. de la resolución del a quo, lo siguiente: “Según se lee en la parte pertinente del Reglamento del MPF

(Resolución PGN N° 128/10), los funcionarios y empleados pueden revestir el carácter de permanentes o no permanentes. Los agentes que han sido designados sin un término para la duración de sus funciones se consideran efectivos y adquieren estabilidad al término del periodo de prueba al que se refiere el presente Régimen -seis meses-.Los agentes no permanentes pueden revestir distintas categorías, entre ellas interinos (cfr. art. 12).

Bajo estos lineamientos, se advierte que la resolución PER 375/23

que dispuso el cese del actor en el cargo interino resulta infundada, puesto que hace hincapié en las aptitudes de la Dra. B. pero no realiza ninguna ponderación respecto de los motivos por los cuales Q. debía cesar el puesto interino. Entiendo que, sin perjuicio de la transitoriedad de la designación en ambos casos, debió consignarse la causa que ameritaba el reemplazo de Q.,

requisito insoslayable de los actos administrativos y que hace a su derecho de defensa tanto en sede administrativa como judicial. Dicho en otras palabras, de la forma en que se dispuso la decisión se lesiona los derechos del actor y el debido proceso adjetivo, puesto que la única defensa que podría oponer seria atacar la experticia señalada por el Dr. C. en su propuesta y consolidada por el Procurador Interino respecto de la Dra. B., estándolo vedado cuestionar los motivos respecto de sus calidades profesionales ya que no se verifica ningún motivo Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37884289#386473933#20231012114521817

Poder Judicial de la Nación .

o cuestionamiento al respecto” , para culminar otorgando la medida cautelar a favor del actor.

3) Que, no conforme con ello, la parte demandada apela y funda en...

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