Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 010389/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- PGR

VISTOS estos autos 10.389/2021 caratulados “Q.,

L.A.c. - M° Justicia y DDHH - SPF s/medida cautelar (autónoma)”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 3/2/2022, la señora jueza de grado admitió el planteo del Estado Nacional -

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, declaró la caducidad de primera instancia en el marco de estos actuados, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, tras recordar el alcance y particularidades de la caducidad de instancia, la señora magistrado destacó que desde el último acto impulsorio llevado a cabo en autos, esto es, la providencia del 30/8/2021

    (por medio de la cual se tuvo por contestado el informe del artículo 4º de la ley 26.854 y se hizo saber de ello al particular)

    y hasta el planteo del Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal (del 3/12/2021), había transcurrido el plazo de tres meses,

    establecido en el artículo 310, inciso segundo, del CPCCN.

    Finalmente, para distribuir las costas del modo en que lo hizo, la sentenciante, con asiento normativo en las previsiones del artículo 68, segunda parte del CPCCN, tuvo en consideración el modo en que resolvía.

  2. Que, el 4/2/2022, el Estado Nacional -

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal apeló, presentando su memorial el 14/2/2022.

    Únicamente cuestionó la distribución de las costas, las que -a su entender- por aplicación del principio objetivo de la derrota y lo normado por el artículo 73 del CPCCN, debían ser soportadas por el actor.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Tildó a la resolución apelada de infundada.

    Puso de resalto que fue declarada la caducidad de la primera instancia producto al abandono del proceso por parte del actor.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avalarían su pedido.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios, con costas de esta instancia.

    Dicha presentación no mereció réplica de su contraria.

  3. Que, independientemente del tipo de proceso o acción seguida, para el supuesto en que se declare la caducidad de la primera instancia, tal como aconteció en la especie, el código de rito...

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