Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Agosto de 2019, expediente CIV 041293/2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L E. n° 41.300/12 “G. A. D c/ D. A. W s/ daños y perjuicios” -

E. n° 41.293/12 “Q. F. R.c/ D.A. W y otro s/ daños y perjuicios”

-Juzg.73-

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “G. A D.c/ D. A. W s/ daños y perjuicios” y “Q.F R c/ D A W y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. E.. n° 41300/2012

    1. Contra la sentencia dictada a fs. 397/406, recurrió a fs.

      408 el actor, por los fundamentos 422/425 y a fs. 409 la citada en garantía –Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.-

      por los agravios vertidos a fs. 419/420.

    2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda promovida por A. D. G contra A W. D, con costas; con extensión a su aseguradora.

      Ello por cuanto, el día 6 de junio de 2010, a las 00:30 hs., el taxi de su propiedad Chevrolet Meriva dominio FMG 512 (licencia del GCBA Nro. 31513), conducido en esa ocasión por su dependiente F.R.Q., circulaba por la calle California de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la calle Avda. V., tras iniciar el cruce de la arteria con el semáforo en luz verde, fue embestido en el lateral izquierdo por la camioneta C.B., dominio EIA 620, conducida por el demandado A.W.D., provocándole los daños por los que reclama.

      Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #13844493#240193515#20190724100324324 Se agravió la citada en garantía con relación a los montos fijados para reparación del rodado, desvalorización del mismo y por el lucro cesante reconocido en la sentencia.

      La actora expresó agravios respecto de la imposición de costas, la desestimación de lo solicitado por desvalorización del rodado y la aplicación de intereses.

  2. E.. n° 41293/2012

    1. Contra la sentencia dictada a fs. 474/483, recurrió el actor a fs. 485, por los fundamentos 499/505, y la aseguradora –

      Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.- a fs. 486, por los agravios de fs. 497/498.

    2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por F.R.Q. contra A.W.D., con costas; y se hizo extensiva a su aseguradora.

      Ello por cuanto, el día 6 de junio de 2010, a las 00:30 hs., el Sr. Q conducía el taxi de Chevrolet Meriva dominio FMG 512 (licencia del GCBA Nro. 31513), transitando en esa ocasión por la calle California de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la calle Avda. V., tras iniciar el cruce de la arteria con el semáforo en luz verde, fue embestido en el lateral izquierdo por la camioneta C.B., dominio EIA 620, conducida por el demandado A W D, provocándole los daños y lesiones por los que reclama.

      La citada en garantía se agravió por los montos fijados en la sentencia respecto de la incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, estudios, de farmacia y viáticos en taxi.

      Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #13844493#240193515#20190724100324324 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L La actora se agravió por la imposición de costas, y por los montos fijados por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), por el daño moral, y por la tasa de interés dispuesta en el fallo.

  3. Para decidir como lo hizo en la sentencia única, el magistrado de grado aplicó el art. 1113 del C.C. y consideró que se probó una conducta imprudente de A.W. D sin que éste lograra acreditar eximente que lo liberara de responder, tanto frente al conductor del taxi embestido, F.R.Q., como frente al dueño del vehículo, A.D.G.

  4. Aclaro previamente que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Destaco que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus consecuencias, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    1. No habiéndose cuestionado lo atinente a la responsabilidad del hecho, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la cuantía de los rubros cuestionados en el expediente n° 41300/2012 en primer término, luego los del expediente Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #13844493#240193515#20190724100324324 41293/2012 y, finalmente, el planteo formulado con relación a los intereses.

    E.. 41300/2012

  5. El juez fijó por daños materiales, a favor de A.G., la suma de pesos cinco mil setecientos cuarenta ($.5740).

    Esto fue cuestionado sólo por la aseguradora...

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