Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 074341/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 74341/2014/CA1- JUZG. Nº 110 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “QUIROZ, C.S.N.C./ TRANSPORTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.257/268, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., I. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 257/268 admitió la demanda promovida por C.S.N.Q. contra “Transportes Veintidos de Setiembre S.A.C.” y la aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 4 de julio de 2014.

    Relató que en tal ocasión era transportada como pasajera en el interno 52 de la línea n°2, explotada por la empresa accionada, indicando que lo hacía parada, en la mitad del pasillo.

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Contra dicho fallo traen sus quejas la demandada y su aseguradora, quienes expresaron sus agravios a fs. 290/301. El respectivo traslado fue contestado a fs. 303/306.

    Se quejan los apelantes por la procedencia y cuantía establecida en el rubro “incapacidad física” y por la suma fijada en concepto de “daño moral” requiriendo su desestimación o reducción, según el caso. Asimismo, se agravian por la tasa de interés determinada y la inoponibilidad de la franquicia, solicitando su modificación.

    Comenzaré aclarando primeramente, que no haré lugar a la solicitud efectuada por la accionante de declarar desierto el recurso de la parte demandada y citada en garantía, pues esta S., priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos en forma mínima, los recaudos procesales.

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  2. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS.

    1. - Incapacidad física.

      El “a-quo” admitió la procedencia del presente reclamo y fijó la suma de $40.000 en concepto de indemnización, agraviándose la demandada y su aseguradora por la procedencia o cuantía establecida que consideran improcedente o elevada y solicitan la desestimación del rubro o en su caso, su reducción.

      Ahora bien, con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C., S.C., 15/09/2003, L.L.

      2/9/2004, 7).

      Y en tal sentido diré que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física, psíquica o estética derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas que surgen descriptas por el experto Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      Buenos Aires Bus SA y ot. s/ daños y perjuicios”, L. CIV 6940/2006/CA001, agosto 18/2017, entre otros).

      Del informe médico legal que obra agregado a fs. 14 de las actuaciones penales n°

      CCC45807/2014 caratuladas “L., P.J. s/ lesiones culposas (art. 94-1° párrafo) que tramitaron por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10, S.. 76 y tengo a la vista en este acto, surge que, al momento del examen que le fuera realizado al día siguiente del accidente la actora presentaba: “equimosis en tercio inferior de brazo derecho, equimosis en glúteo derecho, producto de golpe, choque o roce con o contra superficie dura o rugosa.

      Data aproximada de 12 a 24 horas”.

      En las presentes actuaciones, el perito médico desinsaculado Dr. J.J.S., expuso a fs. 203/207 que la accionante presenta un “Síndrome cervical postraumático”, caracterizado por dolor cervical, limitación de la movilidad del sector y contractura muscular paravertebral bilateral, por lo que asignó una incapacidad física, parcial y permanente del 7%. Indicó asimismo que es verosímil pensar que Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      Debo recordar que los jueces no...

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