Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 009985/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9985/2015

(Juzg. N° 34)

AUTOS: ”QUIROZ ANDRES AVELINO C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A S/

JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador afirma que el despido impuesto el 8 de agosto de 2017 fue discriminatorio en razón de su actividad gremial ya que la empresa tenía cabal conocimiento de que había entrado en pasividad y que no se lo despidió por tal circunstancia sino por haber sido un activista gremial durante el conflicto que afectó a la empleadora en diciembre de 2016

por lo que su reclamo de reinstalación debe prosperar, mientras que el perito contador persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios vertidos por el accionante, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no pueden tener favorable recepción: el actor es un hombre de 71 años –nació en 1951- y cuestiona un despido impuesto en los términos del art. 252 de LCT pero sin llegar a discutir lo señalado por la juzgadora,

esto es debió obrar de buena fe comunicando a su empleadora que había entrado en pasividad y no ocultar tal circunstancia (ver arts. 62 y 63 LCT, considerandos de fs. 91, crit. CSJN,

8/5/01, “G. c/Consorcio de Propietarios del Edificio O`Higgins 1785”, DT 2001-B-2106) y lo expuesto explica la decisión de lo judicante ya que la única persona que afirma que la empresa sabía su estado de pasividad fue Z. (fs. 60)

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

que, al margen de tener juicio pendiente con la empleadora, no dio razón de sus dichos (arts. 386, 441 y 456 CPCC).

Cabe destacar que, al momento del despido, el actor no ostentaba un cargo gremial -a pesar de ello promovió acción de tutela en los términos del art. 47 de la ley 23.551(ver escrito de inicio, fs.4)- y la prueba producida no permite concluir que, a fines del mes de diciembre de 2016, haya intervenido activamente liderando un conflicto contra los intereses de la empresa. P. (fs. 61) afirma que participó en las negociaciones del año 2016 pero reconoce que sólo supo que estaba jubilado cuando el actor se lo comunicó y el despido fue impuesto con mucha posterioridad a tales hechos, esto es en el mes de agosto de 2017.

El testigo Z. (fs. 81) sólo...

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