Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 036568/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 36.568/2019/CA1 (50.549)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “Q.A.V. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10/12/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia para entender en el caso con base en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda (octubre 2019).

    Sobre tal base, no obstante la pretensión recursiva de la litigante, lo cierto es que en el escrito de demanda no interpone un “recurso” como prevé el art. 2º de la ley 27.348 y además la resolución de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo de 2018. O., en ese sentido, que la actora ha articulado una acción “judicial plena” con ofrecimiento de prueba informativa, pericial contable, y pericial médica y psicológica, todo lo cual no se enmarca en el diseño adjetivo de la referida ley.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N..

    29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y al tener presente el estándar fijado por la Corte Suprema Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #34190400#252046929#20191210084352389 de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005), declaró

    la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa...

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