Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Febrero de 2019, expediente CNT 065782/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 65.782/2015/CA1 (47.000)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “Q.A.L. Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 06/02/2019

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 276/311 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 317/321 con réplica del actor a fs. 325.

  2. La demandada cuestiona el fallo de grado en cuanto omitió

    descontar la suma dada en pago al trabajador por la incapacidad dictaminada por la Comisión Médica.

    La crítica no será admitida ante la ausencia de prueba eficaz que demuestre la efectiva cancelación del pago denunciado pues, la copia de la carta documento acompañada a fs. 316 no resulta suficiente a los fines pretendidos.

    En efecto, es sabido es que el art. 138 de la LCT establece expresamente que todo pago efectuado en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse indefectiblemente mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo Fecha de firma: 06/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    es el único medio idóneo para instrumentar un pago, es la prueba por excelencia y el único medio para rebatir los reclamos del trabajador.

    Por ello, pese a las manifestaciones que sobre el punto exterioriza la demandada y al tener especialmente en cuenta lo el desconocimiento del actor respecto del aludido pago (ver fs. 325 vta. apartado

  3. 1), no cabe otra alternativa que confirmare en el punto la decisión anterior.

  4. Distinta suerte correrá el agravio relacionado con lo resuelto por el juez “a quo” en cuanto a la aplicación al monto de la condena del mecanismo de actualización que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA).

    Memoro que mediante las actas de la CNAT 2600 y 2601 del 21/5/14

    (y posteriormente la 2630 del 27/4/2016 y 2658 del 8/11/2017), se resolvió modificar lo establecido por el acta nro. 2357 del 7/02, a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador y donde se dejó establecido que la tasa de interés aplicable es la tasa nominal para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR