Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 059798/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59798/2011. Q.S.B. c/R.J.D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 16 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 112/113, que admite la excepción de prescripción opuesta por el emplazado, se alza la actora. Funda agravios a fs. 120/121, los que no son contestados.

    Se queja, en tanto el J. no contempla la notificación de fs. 2/3 a los fines de entender suspendido el curso de la prescripción, toda vez que la audiencia de mediación no se celebró. Indica que la diligencia realizada por el mediador resulta válida y eficaz y suspende la prescripción, más allá del resultado de la notificación. Destaca, además, que al no haber sido redargüida de falsa, la validez del acto se impone.

  2. Ahora bien, en la medida que la accionante no critica el razonamiento y los argumentos de que se vale el sentenciante para decretar la prescripción de la acción, sino que insiste con un planteo que el mismo pronunciamiento descalifica, habilita a declarar desierto el recurso.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12862268#161806980#20160913112034374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C hecho o de derecho- que contiene. En el caso, ello no ocurre.-

  3. No obstante, a los fines de reforzar la línea argumental que se plasma en el decisorio, se dirá que el art. 18 de al ley 26.589, aplicable a la especie, dispone que la mediación suspende el plazo de prescripción “c)

    mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero…”.-

    En el caso, y aun cuando la diligencia a la que se hace referencia haya sido confeccionada por el mediador, cierto es que la misma careció de efecto jurídico alguno, desde que no fue al domicilio del requerido, por cuanto la...

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