Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 051670/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

51670/2022/CA1 caratulado “QUIROS, M.C. c/

ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS- s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°3;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

En lo que aquí reviste interés, M.C.Q., por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor M.M.T., promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, solicitando la invalidez de la Disposición DI-2022-236- APNDNRNPACP# MJ, dictada el día 28 de octubre de 2022 que ordenó el cese de la aquí

actora en su cargo como Encargada interina del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n°2 de E.E. y designó, a su vez, un nuevo interventor a partir del día 31 de octubre de 2022.

Su presentación quedó radicada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z.,

ocasión en la que también solicitó que se dicte una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la Disposición impugnada y, como consecuencia de ello, se la reintegre en el cargo de Encargada interina del Registro Seccional mencionado.

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia, previo conferirle vista al señor A.F., en su pronunciamiento del 01/02/23 declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones (art. 116 de la Constitución Nacional y 4°

    del CPCCN) y ordenó que se remitan las actuaciones a la Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Oficina de Asignación de Causas de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA- a los fines de su radicación ante el juzgado que por orden de turno corresponda.

    Para así resolver tuvo en cuenta que, si bien el Registro al que aspira ser reintegrada en sus funciones la amparista corresponde a la seccional de E.E., la disposición por la cual fue removida fue emitida por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, cuyo domicilio se encuentra en avenida Corrientes 5666 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ende, a su juicio,

    corresponde que la Justicia Federal capitalina sea quien debe entender en este pleito.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra dicha decisión la parte actora dedujo recurso de apelación.

    Su agravio principal giró en torno a que la resolución cuestionada no se corresponde con lo establecido en los arts. 4º del CPCCN y 4º de la ley Nº

    16.986. Por el contrario, el sentenciante justificó la aplicación del art. 5º inc. 3º del CPCCN para sostener que el domicilio del organismo que emitió el acto impugnado (Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) resulta determinante para establecer la competencia territorial”.

    Alegó que dicha consideración resulta “errónea y contradictoria con la norma aplicable (…), toda vez que se trata de dos cosas diferentes: a) Por un lado el organismo que emite el acto y; b) El lugar donde se ejecutó o se exteriorizó el acto cuya nulidad se persigue”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Agregó que, si a ello se le suma que “la Disposición DI-2022-236-APN-DNRNPACP#MJ cuya nulidad se persigue fue dictada por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios el día 28 de Octubre de 2022, pero su notificación,...

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