Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 041000667/2001/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000667/2001 QUIROS, B.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de junio de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “QUIROS, B.G. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 41000667/2001, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. juez a quo no hizo lugar a la impugnación de la planilla efectuada e impuso costas en el orden causado.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el actor apela (fs. 177) y expresa agravios (fs. 178/179).-

    Comienza diciendo que es incorrecta la fecha inicial de pago en el cálculo de retroactivo generado por el reajuste de haberes.-

    Sostiene que se demostró que correspondía que comience el día 14 de diciembre de 1992, dado que existió un reclamo administrativo de reajuste de haberes presentado el 14 de diciembre de 1994 y que tiene plena validez.-

    Afirma la inexistencia de una resolución fehacientemente notificada. Cita jurisprudencia de Corte en sustento de su postura.-

    Expresa que la sentencia rechaza confusamente su planteo. Que si bien en el considerando I) indica que el cálculo del retroactivo debe remontarse a los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste de haberes (aspecto no cuestionado por su parte) luego resuelve “No hacer lugar a la impugnación efectuada”.-

    Además entiende que no se enunciaron con precisión las circunstancias fácticas del caso. No se desprende de la sentencia de primera instancia –afirma- que se haya tenido en cuenta la existencia de dos reclamos administrativos de reajuste de haberes.-

    Realiza petitorio de estilo.-

  3. A efectos de la resolución del presente anticipamos que, en orden a la liquidación aprobada, los planteos con los que se intenta objetarla en esta Alzada no resultan idóneos.-

    Liminarmente es dable advertir que la liquidación de planilla es la traducción numérica de la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24651801#182677247#20170629110918787 sentencia, debiendo destacar que en el presente con la demanda introductoria de instancia se acompañó la Resolución que se impugnaba de fecha 3 de abril de 2001 (fs. 2).-

    Ahora bien, cabe señalar, que el magistrado de primera instancia a fs. 176 y vta. rechazó la impugnación porque estimó que la resolución que se pretendía...

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