Quiros

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/18 de los Autos N° 53.981 caratulados: "QUIROS GABRIELA VERONICA p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 de agosto de 2012. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Gabriela Verónica Quirós, D.N.I. N° 23.629.973, con domicilio real en calle Baigorria 680, Las Tortugas, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día dieciséis de agosto de 2012 a las nueve horas, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio, e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 3er. párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria de la deuda denunciada al Legajo de Acreedores N° 1, e indique fechas de vencimiento de las deudas denunciadas a fs. 4, conforme lo dispuesto por el Art. 11 inc. 5 LCQ) y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no...

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