Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 010200/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10200/2020 “QUIROLO, NICOLAS ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Quirolo Nicolas Enrique c/EN- M° Seguridad- PSA

s/Proceso de Conocimiento”, contra la sentencia del 4/10/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 4/10/22, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por el Sr. N.E.Q. contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”), a efectos de que se declarara la nulidad absoluta del artículo 38, inc. b, del Anexo I

    de la disposición 1088/2017 —que exigía, para la obtención y/o renovación del permiso personal aeroportuario, la prueba de la inexistencia de antecedentes penales mediante la presentación de Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia— y, en consecuencia, se le renovara el permiso respectivo.

    Para así decidir, la magistrada sostuvo que la normativa en cuestión había sido dictada conforme a derecho y de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley 26.102, de Seguridad Aeroportuaria; y que, en el caso, no se encontraban reunidos los requisitos para la concesión del permiso solicitado.

    Relató que al actor, empleado de Aerolíneas Argentinas S.A.,

    le fue denegada la renovación del permiso personal aeroportuario que había solicitado mediante resolución N° IF-2018-66652511-APN-DGRI, por no cumplir con lo previsto en el artículo 38, inc. b, del Anexo I de la disposición 1088/2017. Señaló que el demandante desempeñaba tareas en una zona aeroportuaria de acceso restringido, y que el permiso mencionado constituía un requisito sine qua non para ejercer la profesión. Recordó también que el peticionante había afirmado que la negativa en disputa afectaba sus derechos a trabajar y a la propiedad, ambos de raigambre constitucional; y que había fundado la nulidad propuesta en la incompetencia de la PSA para requerir antecedentes penales y denegar el otorgamiento de este tipo de permisos.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Sobre tales bases, señaló que mediante la ley 26.102 se habían fijado las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y establecido que ese status debía ser amparado por el Estado Nacional, para lo que se había creado una institución policial especializada en la materia, con el fin “resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario”, actuando como autoridad superior de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

    Agregó que el artículo 38 del Anexo I de la resolución 1088/2017 había enumerado taxativamente los requisitos necesarios para la renovación de los permisos aeroportuarios; y que el inciso b, en disputa se había contemplado la necesidad de acreditar la ausencia de antecedentes penales.

    A renglón seguido, la juez se remitió a las constancias probatorias incorporada al pleito y señaló que:

    (i) De la documentación digitalizada por la parte actora surgía la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de M., que había condenado al Sr. Quirolo a un año de prisión de ejecución condicional por resultar responsable del delito de lesiones leves calificadas, al haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Asimismo, recalcó que tal pronunciamiento fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento de M..

    (ii) D. certificado del Registro Nacional de Reincidencia agregado se desprendía que el Sr. Q. poseía antecedentes penales.

    (iii) O. en autos la resolución DGRRII N° 006/18 por la que se había rechazado la renovación del permiso personal aeroportuario solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, inciso b, del Anexo I de la disposición PSA 1088/2017.

    (iv) También figuraba dentro de la documental ofrecida el recurso jerárquico deducido por el demandante contra la resolución de marras,

    que fue rechazado, dando lugar al agotamiento de la vía administrativa. Y,

    (v) Con fecha 14/7/21 se había incorporado la contestación del Registro Nacional de Reincidencia que acompañaba las resoluciones judiciales dictadas con relación al actor.

    Así las cosas, la magistrada recordó que el acto administrativo atacado gozaba de presunción de legitimidad, uniformemente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, hizo referencia a lo dispuesto en el Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    10200/2020 “QUIROLO, NICOLAS ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto a la carga de la prueba.

    Ello sentado, analizó si las resoluciones impugnadas cumplían con los requisitos enumerados en el artículo 7° de la ley 19.549 y aseveró que,

    conforme a las pruebas aportadas, el acto atacado reunía adecuadamente los requisitos de competencia, objeto, motivación y finalidad, toda vez que había sido dictado conforme a ley aplicable vigente y a las facultades que le habían sido conferidas al órgano estatal.

    Resaltó que, a lo largo del trámite judicial, el actor no había logrado demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 38,

    inciso b, de la disposición PSA 1088/2017 o, en su defecto, estar alcanzado por alguna de las excepciones allí previstas.

    Finalmente, impuso los gastos causídicos a cargo de la parte actora vencida conforme a lo dispuesto en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 12/10/22, que fue concedido libremente el 14/10/22.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 4/11/22, que fueron contestados el 22/11/22.

  3. ) Que, el actor sostiene que la condena penal merecida no guarda relación alguna con su desempeño laboral, y que el delito que se le imputó

    en aquella oportunidad encuadra en lo previsto en el artículo 89 del Código Penal,

    situación que dista de lo referido en la resolución administrativa, que basó su decisión calificándolo como infractor del artículo 92 del mencionado cuerpo legal.

    Enfatiza que la circunstancia apuntada no debería impedir la renovación del permiso solicitado ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, inciso b, de la disposición 1088/2017, el precepto por el que se le atribuye responsabilidad en la sentencia penal se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el acto de alcance general emitido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    Alega que tal circunstancia contrasta con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso b, de la ley 19.549, en la medida en que esta norma prevé,

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    como requisito de validez del acto administrativo, su sustentación en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa.

    Por otro lado, arguye que la PSA carece de competencia para requerir antecedentes penales con el fin de denegar el otorgamiento de permisos personales aeroportuarios, en la medida en que no existe norma alguna que le confiera esa potestad.

    Afirma que, si bien dicha autoridad puede solicitar antecedentes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la ley 26.102, ella debe hacerlo en el marco de la normativa vigente —vgr., las leyes 25.326 y 22.117—. Agrega que, si el legislador hubiese querido dotar al organismo estatal de la capacidad de requerir antecedentes para denegar permisos,

    habría modificado la ley 22.117 en esa dirección.

    En otro orden de ideas, alega violación al principio de legalidad constitucional, por entender que existe una extralimitación por parte de la PSA respecto de las facultades que le fueron conferidas. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera aplicable al caso.

    Asevera que una reglamentación al derecho a trabajar sólo puede ser dictada por el Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución de la Nación.

    A su vez, sostiene que el hecho de restringir el acceso de cualquier persona que posea antecedentes criminales a su ámbito laboral contraría el principio de razonabilidad, máxime, cuando se trata de un empleado con más de trece años de antigüedad.

    Pone de manifiesto que, conforme a la pena impuesta en su contra y a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal, aquélla debería tenerse por no pronunciada el 13 de febrero de 2021, al operar ese día su vencimiento.

    Manifiesta que, pese a tal circunstancia, todavía no ha podido regularizar su situación laboral debido a la falta de otorgamiento del permiso necesario.

    Por último, solicita que en el caso de que se haga lugar a sus agravios, se impongan las costas íntegramente a la demandada vencida.

  4. ) Que, es...

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