Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 032013/2011

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Quirolo, N.E. c/S., R.O. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°32.013/2011 del Juzgado Civil n°72, la Dra. De los Santos dijo:

I.- Que la sentencia de fs. 256/262 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por N.E.Q. por considerar que concurría un 50% de responsabilidad de la víctima, admitiendo la acción contra el demandado en un 50%. En su mérito condenó al demandado R.O.S. y a su aseguradora, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la suma de $25.500, con más sus intereses y las costas del proceso.

II.- El actor solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 16 de noviembre de 2010, aproximadamente las 13:15 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo del vehículo de su propiedad marca Renault 18, dominio SDD-639, por la calle C. de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle T. fue embestido en su parte lateral derecha por la delantera del automóvil Renault 9, dominio VWK-040, conducido por el demandado, R.O.S..

Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 291/294 y cuestionó la atribución y el porcentaje de responsabilidad atribuido, el rechazo de la indemnización por el daño psíquico y los montos indemnizatorios fijados para resarcir la incapacidad física y el daño moral. Corrido el traslado no fue contestado.

Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por su parte, el demandado y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 298/302 y cuestionaron la atribución y el porcentaje de responsabilidad atribuido, la procedencia y los montos indemnizatorios fijados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral y la imposición de costas. Corrido el traslado no fue contestado.

III.- Sobre la responsabilidad:

Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

En primer término, cabe señalar que no se discute la existencia del accidente, sino que el accionado y la citada en garantía sostienen que el hecho se produjo por la culpa de la víctima que cruzó la...

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