Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 050401/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50.401/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “Q.Z., R.M. c/ EN – M Interior -

DNM s/ recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 84/89vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor R.M.Q.Z., de nacionalidad uruguaya, por intermedio de la señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias, interpuso acción de revisión judicial en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la disposición 133527/12, de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena o cesado el interés judicial de la permanencia en el país (ello como consecuencia de haber encuadrado su situación en el impedimento establecido en el artículo 29 inciso c) y prohibió su reingreso al Territorio Nacional por el término de cinco años; y sus confirmatorias disposición DNM 2825/13 y resolución del Ministro del Interior y Transporte 482/16, que rechazaron los recursos de reconsideración y de alzada, respectivamente interpuestos.

  2. La señora Jueza de primera instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por el señor R.M.Q.Z. y, en consecuencia, confirmó la disposición 133527/12 de la DNM. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional. Asimismo, autorizó, una vez firme y/o consentido el pronunciamiento, la retención del extranjero al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del Territorio Nacional, en los términos del artículo 70 de la ley 25.871.

    Disconforme con lo así resuelto el actor –por intermedio de la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso recurso de apelación (ver fs. 90/113vta.). Con fecha 21 de septiembre de 2017, la Sala IV de esta Cámara rechazó dicho recurso al entender, en lo que aquí importa, que en el artículo 29, inciso c), de la Ley de Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28772774#237357777#20190619101819953 Migraciones se evidenciaban dos supuestos diferentes. A saber: i) haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior; “o” ii)

    tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa...

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