Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 057431/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 57431/2017

AUTOS: QUIROGA, V.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El 24/2/22 se dictó la sentencia que condenó a la demandada a abonar la suma de $634.737,54.- A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en el 7% del monto de condena con más sus intereses.

    El citado profesional apeló los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

    Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por el perito médico interviniente fueron llevados a cabo íntegramente bajo la vigencia temporal de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir de conformidad con el art. 5 del CCyCN.

    Respecto de la aplicabilidad temporal de distintos regímenes arancelarios, de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”) y Fallos 345:220 (“A.J.E. y otro s/ sucesion ab-intestato” CIV 315118/1988/1/RH001 26/04/2022), se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la CN).

    En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los honorarios cuestionados se exhiben bajos, por lo que corresponde modificar y establecerlos en la cantidad de 18 UMA (que al día de la fecha representan $268.794.-, conforme a la Acordada CSJN Nro. 9/23).

  2. El 20/9/22 se regularon los honorarios de la representación letrada del perito médico en la cantidad de 1 UMA, por las tareas realizadas Fecha de firma: 27/04/2023 en la etapa de ejecución.

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    La citada representación cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos exiguos. Argumentó que no se ha contemplado el mínimo de 6 UMA establecido en el artículo 58, inc. B, de la ley 27.423.

    Cabe puntualizar que el artículo citado refiere a “procesos ejecutivos”. En este sentido, es menester indicar que los honorarios cuestionados corresponden a un “proceso de conocimiento, en etapa de ejecución”, diferenciándose sustancialmente de aquéllos...

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