Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2019, expediente CSS 095813/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 95813/2016 Autos: “Q.V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de grado.

La parte actora se agravia de lo resuelto por parte del Juez de grado en cuanto a la regulación de honorarios, la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Por otro lado denuncia hecho nuevo y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, y la Resolución SSS 6/2009.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal se agravia de la aplicabilidad de la tasa activa de interés y la declaración de inconstitucionalidad del art.21 de la ley 24.463.

Toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art.259 del Código de forma sin que la demandada hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N.

Y CONSIDERANDO:

La actora denuncia como “hecho nuevo” la sanción de la ley 27.426 que estableció

un nuevo índice de actualización para las jubilaciones y pensiones y modificó la periodicidad de los incrementos que recibían los haberes pasivos y en este marco y etapa del proceso, plantea su inconstitucionalidad.

Dos razones jurídicas insoslayables impiden acoger la pretensión recursiva de la accionante.

En primer lugar, el artículo 365 del C.P.C.C.N. expresa que “cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlos hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el art. 360 del presente Código…” (con excepción del supuesto previsto por el artículo 260 inciso 5º

apartado “a”).

Al respecto aclara L.E.P. que “el hecho o hechos nuevos no sólo deben tener relación con la cuestión controvertida y ser conducentes, sino que, además, deben hallarse encuadrados dentro de los términos de la causa y del objeto de la pretensión, ya Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29170055#233259476#20190502101637598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 que, de lo contrario, ésta no resultaría integrada, sino...

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