Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 071685/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71685/2020

Q.V., PAULA MARIA c/ QUIROGA

VERGARA, N.J. Y OTRO s/RENDICION

DE CUENTAS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala a fin de analizar la apelación deducida por los demandados el 8 de marzo de 2022

    contra la decisión del 25 de febrero del mismo año, mediante la cual el magistrado de grado desestimó la intervención de terceros solicitada.

    Los fundamentos de la apelación fueron expresados el 12 de abril de 2022 y contestados por la accionante el 16 de mayo de este año.

  2. En el caso, la accionante P.M.Q.V. demandó a sus hermanos y coherederos N.J.Q.V. y E.R.Q.V. la rendición de cuentas detallada y documentada de la administración y explotación que hicieron desde el 28/12/2010 de los bienes comunes que integran el acervo hereditario en el proceso sucesorio de su madre M.H.V. y desde el 31/10/2016 de los bienes comunes que integran el acervo hereditario en el proceso sucesorio de su padre E.Q.. Solicitó asimismo la indemnización de los daños y perjuicios irrogados. Argumenta que la rendición de cuentas aquí solicitada permitirá distribuir en legal forma los frutos del acervo hereditario de los causantes de los que se apropiaron ilegalmente los coherederos N. y E..

    Manifestó la demandante que previo a entablar este proceso, se dispusieron judicialmente una serie de medidas cautelares en las Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones conexas caratuladas “Q.V.P.M. S/

    Medidas Precautorias” nro. 62745/2003/1 y “Q.M.E. s/ medidas precautorias – Incidente 1” expte. nro. 80.135/2016/1) con el objetivo de determinar, conservar y evitar la desaparición,

    consumo, pérdida o cambio de situación jurídica de los bienes integrantes del patrimonio relicto y la documentación correspondiente.

    Invocó como fundamento de su pretensión que los codemandados mantuvieron la posesión y dispusieron en forma exclusiva y excluyente de los bienes propios heredados de nuestra madre y de nuestro padre, en su único provecho, excluyéndome el acceso y la explotación y/o disposición de esos bienes, pese a los reiterados reclamos e intimaciones que le fueron cursadas.

    Al momento de contestar la demanda, los emplazados solicitaron la intervención en calidad de tercero interesado de la restante hermana de las partes...

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