Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 072158/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72158/2018

Q.V., ADRIANA MARTA c/ QUIROGA

VERGARA, E.R. Y OTRO s/COLACION

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2023, que impuso las costas del presente proceso a los codemandados.

Los recurrentes N.J.Q.V. y E.R.Q.V., se agravian de lo decidido por el magistrado de grado. Manifiestan que las actuaciones culminaron sin que se dictara sentencia, como consecuencia de la cesión de derechos efectuada y aceptada por A.M. y P.M.Q.V., lo cual puso fin al proceso.

Señalan que contrariamente a lo manifestado por el Sr.

Juez “a-quo” en el caso no rige el principio objetivo de la derrota que emana del art. 68 del Código Procesal y que, ante el allanamiento puesto de manifiesto al contestar la demanda y la postura asumida por sus hermanas en el devenir del proceso, corresponde que las costas le sean impuestas a la parte actora y a la pretendida tercera.

En la resolución apelada, el magistrado de grado impuso las costas del proceso a los codemandados aún cuando el proceso culminó sin que se dictara sentencia, valorando la conducta asumida por las partes, señalando que: “…Las coactoras A. marta y P.M.Q.V., en su carácter de coherederas testamentarias, conforme surge de los autos caratulados: “Q.M.E. s/ Sucesión Testamentaria (Expte. 80135),

promovieron esta demanda pretendiendo de parte de los coherederos N.J. y E.R.Q.V. el cumplimiento de las diversas obligaciones mencionadas en la demanda, como la Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

cesión de los derechos respecto del 50% del campo El Fortín Santa Marta, ubicado en General A., Provincia de Buenos Aires, como así también la colación del valor excedente en las hijuelas de los demandados por la donación aceptada respecto del inmueble de Av.

Las H. 1895 5° “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los campos El Casco y El Albarrdon de Crotto, Partido de General A., el primero y de Tapalqué , el segundo, ambos en la Provincia de Buenos Aires…” “…Si bien la presente situación jurídica de esos bienes ha quedado resuelta respetando así la ley y fundamentalmente la voluntad del testador, ello ocurrió por la actuación extrajudicial y judicial de los demandantes, quienes no contaron con la colaboración de la parte demandada, parte que se opuso o resistió el progreso de la acción, obligando a las...

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