Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2022, expediente FSA 004373/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Q.V., TANIA MACARENA Y

OTRO c/ OSUTHGRA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4373/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 14 de noviembre de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia del 15/6/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por T.M.Q.V., en representación de su hijo y, en consecuencia,

    ordenó a OSUTHGRA que en el término de 48 horas de notificada autorice y brinde efectivamente al afiliado la prestación de asistente domiciliaria, de conformidad a lo prescripto por la médica tratante; y proceda a abonar a la asistente S.C.D., el valor equivalente a la remuneración que perciben los trabajadores incluidos en el art. 2 de la Ley 26.844, desde enero a diciembre del 2022, según los valores actualizados al mes de la efectiva prestación, dentro de los 20 días posteriores a la fecha de presentación de la factura correspondiente al mes vencido, con más los intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Además, exhortó a la obra social a que ante los sucesivos pedidos de la actora, en los términos del inc. d) del art. 39 de la Ley 24.901 y del art. 2

    de la Ley 26.844, actúe con diligencia y con la premura que el caso amerita, a Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    fin de evitar perjuicios irreparables al menor y la consiguiente judicialización del reclamo. Impuso las costas a la demandada vencida en virtud del art. 14 de la ley 16.986.

    1.1.- Que dicha acción se dedujo a fin de que se ordene a OSUTHGRA la cobertura total (100 %) de la rehabilitación de la discapacidad de J.M.G.C., concretamente, del servicio de asistente domiciliaria, 8 horas diarias, de lunes a viernes, desde enero a diciembre de 2022 y el reintegro de los gastos irrogados por tal prestación.

    1.2.- Para decidir como lo hizo, el a quo, luego de referirse a la admisibilidad de la vía, señaló que en autos se encontraba acreditado el carácter de afiliado del hijo de la amparista, su discapacidad y la evolución alcanzada con los tratamientos realizados.

    Asimismo, que su médica tratante le prescribió un asistente domiciliario por 8 horas diarias, de lunes a viernes, desde enero a diciembre de 2022 y que la persona contratada para ello presupuestó la prestación por la suma de $400 por sesión, $73.600 mensual, informando el plan de tratamiento y actividades a realizar con el paciente.

    Destacó que la demandada no negó la condición de afiliado del hijo de la amparista, la enfermedad que padece ni el tratamiento requerido, sino que aseguró que autorizó la prestación por el valor de $270 por hora.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones -Sala I-

    en la que se señaló que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender sus necesidades y con la finalidad de lograr su integración social y Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    que el inciso d) del art. 39 de dicha ley dispuso como servicio la asistencia domiciliaria. Así también que, con la finalidad de proteger a un grupo de trabajadores históricamente postergados, la ley de servicio doméstico Nº 26.844

    estableció como parte del trabajo en casas particulares “el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad” incluyendo así entre sus dependientes a quienes realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando no se trate de una...

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