Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2006, expediente Ac 95305

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.305 "Q., T.B. y otros. Denuncia e investigación de situación. T.. de Menores de T.L. y T.. de Menores nº 2 de Quilmes".

//Plata, 5 de Julio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ante el Juzgado de Menores nº 2 de Quilmes, se inició, el 28 de febrero de 1996, la causa nº 9546 en virtud de la denuncia formulada por la señora L. B. L., abuela de los niños T. y N.Q., D.I., G.A. y S.C.E., contra su hija, L.Q. y el concubino de la misma, G.N.E. por el maltrato dispensado a los mencionados menores (fs. 1 y vta., causa nº 9546).

    Posteriormente, ante el Juzgado de Paz de H.Y., con fecha 13 de octubre de 1998, se inició la causa nº 2138 "Q., T. y otro s/ art. 10 dec. ley 10.067", a raíz de la denuncia que formulara la joven contra su padrastro (fs. 83 y vta., causa cit.). Remitidas las actuaciones al T.unal de Menores nº 1 de T.L., la jueza de este T.unal dispuso agregar a la causa nº 15.050 –conforme la nueva numeración que le diera a los remitidos por el Juez de Paz- la nº 15.012 (fs. 217 a 253, id.) y la nº 15.036 (fs. 178 a 215 y 118, id.).

    La Asesora de Menores peticionó la remisión de dichos obrados al T.unal nº 2 de Quilmes en razón de la preexistencia de la causa nº 9546, según lo informado por éste (fs. 166 y 170, exp. citado). En función de tal petición, el 11 de marzo de 1999, la magistrada se declaró incompetente y los remitió al órgano de Quilmes (fs. 171, id.), donde se identificaron con el número 15.866, disponiendo su titular la acumulación a la nº 9546 (fs. 177 vta., id.). Asimismo, y con igual fundamento, con fecha 29 de febrero de 2000, dicha magistrada resolvió inhibirse en causa nº 16.600, la que ingresada al T.unal nº 2 de Quilmes –como causa nº 17.556-, también se acumuló a la número 9546 (fs. 277, 283 vta., id.).

    Seguidamente, el órgano requerido ordenó la producción de distintas medidas procesales, tanto ante sí como por intermedio de su par de T.L. (v. gr. ver fs. 284 a 295; 333 a 349; 372 y vta.; 379 y vta.; 383 y vta.; 388 y vta.; 402; 418 y vta.; 446; 457 y vta.; 656/657 vta.; 677 y vta.; 684; 714 y sgtes., entre otras).

    Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2003, con fundamento en la prevención operada a favor del T.unal de Menores nº 2 de Quilmes y la resolución inhibitoria dictada el 11 de marzo de 1999 en causa nº 15.050 y sus agregadas 15.012 y 15.036, la juez de T.L. también se inhibió en expedientes iniciados ante sí, registrados con los números 19.630, 17.550, 21.362, 17.237 y 19.184 (fs. 19, 27, 49, 74, y 99...

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