Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Abril de 2022, expediente FMZ 010860/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

10860/2020

QUIROGA, S.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY

16.986

Mendoza.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10860/2020/CA2, caratulados:

QUIROGA, S.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986

venidos a esta Sala “A” para resolver el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado en representación de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.,

    plantea la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación deducido por ANSES en el entendimiento que no se ha realizado ningún acto de prosecución de la vía impugnativa intentada.

    Sostiene que tal conducta omisiva, consistente concretamente en dejar transcurrir el plazo cinco (5) meses sin haber cumplido la manda judicial de notificar a su parte del traslado de la expresión de agravios de la contraria, resulta demostrativa del desinterés de continuar con el recurso. Cita jurisprudencia de considera de aplicación al caso.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta (art. 315 del C.P.C.C.N.).

  3. Que en primer término y con relación al planteo de perención efectuado por la accionante, cabe recordar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación.

    Al respecto, cabe puntualizar que en autos la concesión del recurso se proveyó en los siguientes términos:

    “Téngase por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma que se concede a los términos del art. 15 de la Ley 16.986.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Atento al principio de bilateralidad que rige en el proceso de amparo y el respeto al principio de la defensa en juicio, según jurisprudencia sentada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de la fundamentación confiérase traslado a la contraria por el término de 48 hs. NOTIFÍQUESE por cédula.

    .

    Ahora bien, de las constancias del “Sistema de Gestión Judicial Lex 100” surge que dicho proveído nunca fue notificado a la parte actora a fin de que contestara los agravios vertidos en representación de ANSES. Y tal circunstancia obsta la aplicación del instituto de la caducidad conforme a lo establecido por el art. 313 inc. 3º) del C.P.C.C.N. según el cual: “No se producirá la caducidad: 3. Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al...

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