Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 080766/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “QUIROGA, ROSANA ESTRELLA C/ PÉREZ, J.P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 80766/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Esta acción tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 2012, en la intersección de la avenida Sarmiento y la calle L., de la localidad de O., Provincia de Buenos Aires, en el que la moto en la que se desplazaba la actora fue embestida por el automóvil Chevrolet Meriva, dominio FKY-993, propiedad del demandado J.P.P..

    La sentencia de fs. 300/308 hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por R.E.Q. contra J.P.P., a quien condenó, junto con la citada en garantía Provincia Seguros S.A., en la medida de la cobertura, a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $124.200, con más los intereses, a liquidarse desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y costas.

    Apelaron ambas partes y la citada en garantía. El demandado y su aseguradora expresan agravios a fs. 340/344 y la actora lo hace a fs. 347/351, quien además responde a fs. 353/359 el traslado del memorial de la contraria. Solamente se encuentran cuestionados los montos indemnizatorios y la tasa de interés.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12482983#216798847#20180919131629315

  2. La reiterativa y genérica manifestación del demandado y de la citada en garantía en cuanto a la falta de fundamentación en lo atinente a los montos indemnizatorios que considera excesivos y a la procedencia de las partidas, no dejan de ser meras discrepancias insuficientes para satisfacer las exigencias del art. 265 del Código Procesal, si se tienen en cuenta los fundamentos desarrollados por el sentenciante a partir de fs. 304 cuando trata los ítems indemnizatorios por incapacidad física, incapacidad psicológica, gastos de tratamiento psicológico y daño moral, que son los cuestionados por estos apelantes sin formular crítica concreta y...

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