Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Junio de 2018, expediente CNT 000907/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43430 SALA VI Expediente Nro.: CNT 907/2015 (Juzg. N° 41)

AUTOS: “QUIROGA RAUL SALVADOR C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercero citado contra la resolución del Señor Juez “a-quo” que desestimó el pedido de citación de tercero del Estado Nacional – Secretaria de Transporte Ferroviario peticionada a fs.

343vta/344.

Y CONSIDERANDO:

Que, existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y P., “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p. 274; G., “Procedimiento laboral”, p.

299; C., 14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24601231#208197927#20180614122630868 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C.. Sala X, sent. int.

1.885, 30/9/97, “B. c/JuncadellaS.”; S.V., 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT 2002-B-1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (CNTr., S.I., 30/6/98, “D. c/

Garber”, ED, 183-723).

Que, en el mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una...

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