Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 018190/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18190/2018 QUIROGA, R.N. c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 75/84 por la actora

contra la sentencia de fs. 71/73, concedido a fs. 85 y contestado a fs.

88/98; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora interpuso acción de amparo a fin de

    que se ordene a la AFIP abrir su sistema informático para que pueda

    completar el trámite de exteriorización de activos mediante la

    presentación de la declaración jurada de sinceramiento fiscal F.2009,

    como asimismo, que le extienda la correspondiente declaración y acuse

    de recibo pendientes, o bien le entregue un certificado que tenga efectos

    equivalentes, en caso de que ya no exista posibilidad informática de emitir

    dicha aceptación.

    Al respecto, señaló que el organismo demandado

    mediante irregularidades, acciones y/u omisiones en sus sistemas

    informáticos le impidió culminar con su trámite de exteriorización de

    moneda extranjera. Alegó en tal sentido que cumplió con los tres primeros

    pasos del régimen –registración, liquidación y pago y que no pudo

    presentar la declaración jurada por defectos y fallas del sistema no

    imputables a su parte.

  2. ) Que, el juez de grado rechazó la acción, con

    costas, en razón de que consideró que el régimen de sinceramiento

    previsto en la ley 27.260 feneció el 31/3/17, prorrogado para cuestiones

    formales hasta el 17/4/17 (RG 4016/17), mientras que la demanda fue

    interpuesta el 21/3/18 (fs. 19 vta.), es decir casi un año después de que

    culminara el plazo legalmente otorgado para su acogimiento.

    En tales condiciones la acción resultaba formalmente

    inadmisible.

    Respecto de las costas, dispuso que debían ser

    soportadas por la actora vencida dado que en el caso no existían razones

    que permitieran apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado

    en el art. 14 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31468826#218607541#20181010091828946 3º) Que, la actora en su expresión de agravios

    sostuvo que en el caso la negativa arrojada por el sistema informático y la

    negligencia evidente del organismo recaudador en corregir en tiempo y

    forma oportunos la falla aludida importaban una lesión actual y constante

    a los derechos constitucionales en tanto había cumplido con todas las

    exigencias...

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