Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 018190/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18190/2018 QUIROGA, R.N. c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 75/84 por la actora
contra la sentencia de fs. 71/73, concedido a fs. 85 y contestado a fs.
88/98; y CONSIDERANDO:
-
) Que la actora interpuso acción de amparo a fin de
que se ordene a la AFIP abrir su sistema informático para que pueda
completar el trámite de exteriorización de activos mediante la
presentación de la declaración jurada de sinceramiento fiscal F.2009,
como asimismo, que le extienda la correspondiente declaración y acuse
de recibo pendientes, o bien le entregue un certificado que tenga efectos
equivalentes, en caso de que ya no exista posibilidad informática de emitir
dicha aceptación.
Al respecto, señaló que el organismo demandado
mediante irregularidades, acciones y/u omisiones en sus sistemas
informáticos le impidió culminar con su trámite de exteriorización de
moneda extranjera. Alegó en tal sentido que cumplió con los tres primeros
pasos del régimen –registración, liquidación y pago y que no pudo
presentar la declaración jurada por defectos y fallas del sistema no
imputables a su parte.
-
) Que, el juez de grado rechazó la acción, con
costas, en razón de que consideró que el régimen de sinceramiento
previsto en la ley 27.260 feneció el 31/3/17, prorrogado para cuestiones
formales hasta el 17/4/17 (RG 4016/17), mientras que la demanda fue
interpuesta el 21/3/18 (fs. 19 vta.), es decir casi un año después de que
culminara el plazo legalmente otorgado para su acogimiento.
En tales condiciones la acción resultaba formalmente
inadmisible.
Respecto de las costas, dispuso que debían ser
soportadas por la actora vencida dado que en el caso no existían razones
que permitieran apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado
en el art. 14 de la ley 16.986.
Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31468826#218607541#20181010091828946 3º) Que, la actora en su expresión de agravios
sostuvo que en el caso la negativa arrojada por el sistema informático y la
negligencia evidente del organismo recaudador en corregir en tiempo y
forma oportunos la falla aludida importaban una lesión actual y constante
a los derechos constitucionales en tanto había cumplido con todas las
exigencias...
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