Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061000978/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000978/2010 Q.R.E. C/ ANSES En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000978/2010/CA1, caratulados:
Q. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 42 contra la resolución de fs. 40/41, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 40/41?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante
de la Actora a fs. 42, contra la sentencia de fs. 40/41 que rechazó la acción
interpuesta por la Sra. R. en contra de ANSES, impuso
las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios para su
oportunidad.
II. A fs. 60/65 expresó agravios la representante de la actora.
Señaló que la resolución del A. se sustentó únicamente en la
aplicación literal y taxativa del artículo 9 de la Ley 4464, toda vez que para la
accionante no corresponde su aplicación, ya que considera aplicable al caso de
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
cobertura previsional de la pensión como conviviente en aparente matrimonio.
Se agravió ya que el J. fundamentó su rechazo a la concesión
del beneficio de pensión derivada de conviviente de Retirado Policial, fundado
en que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 23.570 y el
Decreto 166/1989.
Mencionó que respecto a la convivencia, esta no es materia de
análisis ya que fue acreditada por ANSES antes de iniciar el trámite de
pensión.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso e hizo expresa
reserva del caso federal.
Corrido el traslado de rigor, ANSES...
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