Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061000978/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000978/2010 Q.R.E. C/ ANSES En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000978/2010/CA1, caratulados:

Q. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 42 contra la resolución de fs. 40/41, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 40/41?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante

de la Actora a fs. 42, contra la sentencia de fs. 40/41 que rechazó la acción

interpuesta por la Sra. R. en contra de ANSES, impuso

las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios para su

oportunidad.

II. A fs. 60/65 expresó agravios la representante de la actora.

Señaló que la resolución del A. se sustentó únicamente en la

aplicación literal y taxativa del artículo 9 de la Ley 4464, toda vez que para la

accionante no corresponde su aplicación, ya que considera aplicable al caso de

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

cobertura previsional de la pensión como conviviente en aparente matrimonio.

Se agravió ya que el J. fundamentó su rechazo a la concesión

del beneficio de pensión derivada de conviviente de Retirado Policial, fundado

en que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 23.570 y el

Decreto 166/1989.

Mencionó que respecto a la convivencia, esta no es materia de

análisis ya que fue acreditada por ANSES antes de iniciar el trámite de

pensión.

Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso e hizo expresa

reserva del caso federal.

Corrido el traslado de rigor, ANSES...

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