Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 079658/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de diciembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente Nº 79658/2017, caratulado “Q., P. O. c/ INSSJPPAMI

s/ prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 50/53vta., contra la resolución del

juez de primera instancia de fs. 33/35, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la

parte actora.

La decisión apelada ordenó a la demandada que en forma inmediata arbitre los

medios a fin de garantizar la cobertura integral al 100% de todas las prestaciones

cardiológicas (atención médica, estudios y tratamientos) a las que debe ser sometido el

amparista a realizarse en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA), las que serán

prescriptas por su médico tratante en virtud de la enfermedad coronaria que padece, bajo

apercibimiento y con caución juratoria.

II. He de señalar que este amparo fue iniciado por el Defensor Público Coadyuvante

de la Defensoría Pública nº 1 de Lomas de Zamora, en representación de Pedro Oscar

Quiroga, de 69 años, contra el INSSJPPAMI, en su carácter de afiliado nº150606681401/00,

con el objeto de que se ordene a su Obra Social la cobertura total de las prestaciones a las

que debe ser sometido en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires debido a su

enfermedad cardiológica.

Explica que se ha atendido en varias oportunidades en este Instituto y que, cuando

obtuvo la jubilación, la demandada le asignó como cápita otro lugar, la Clínica Modelo de

B..

Señala que por estudios efectuados en el ICBA y lo certificado por su médica tratante,

se determinó que necesitaba ser sometido a una cinecoronariografía con ventriculograma.

Ante ello, agrega con relación a la clínica asignada por cápita, que ha tenido

inconvenientes con su Director Médico por el cuidado médico que recibió su madre, que

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30581152#194989044#20171206123203142 falleció en el lugar, y, dado que venía atendiéndose en el ICBA, solicitó autorización para

continuar recibiendo la atención cardiológica integral en ese lugar, que es prestador de PAMI

con autorización previa.

Indica que, por las razones explicadas, el Sanatorio Modelo Burzaco se negó a emitir

el denominado “rechazo conformado” que exige la Obra Social demandada a sus afiliados

para modificar el lugar de atención.

Frente a ello y, ante la reiteración de su solicitud, la demandada autorizó la

realización del estudio indicado anteriormente, pero no la cobertura integral de atención

cardiológica como lo solicitara el amparista.

Agrega que, luego de efectuada esa práctica y por su resultado, se requirió un estudio

de perfusión miocárdica, reposo y esfuerzo G., que obtuvo respuesta negativa.

Por estos motivos, y ante la gravedad de la enfermedad y la urgente necesidad de

obtener las autorizaciones reclamadas, inicia este amparo. Al respecto, entiende que el PAMI

no cumple con sus obligaciones legales, entre las que se encuentra el derecho de los

pacientes a elegir los procedimientos médicos a los que deben someterse y el lugar en los que

se llevarán a cabo. Máxime, cuando el lugar elegido es un prestador de la Obra Social a la

que se encuentra afiliado, por lo cual considera que se encuentra...

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