Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Septiembre de 2015, expediente CNT 044282/2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44282/2010/CA1 JUZGADONº78 AUTOS: “QUIROGA PABLO CESAR C/ PRODUCTOS MIXTOS PROMIX ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A., quien se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 279/284 vta., las cuales fueron replicadas por el actor a fs. 289/291.

En concreto, Telefónica Móviles Argentina S.A.

(Movistar) cuestiona que se la haya condenado solidariamente en los términos del artículo 30 de la L.C.T.

  1. Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44282/2010/CA1 La demandada Productos Mixtos Promix Argentina S.A., empleadora del actor, quedó incursa en la situación procesal del art. 71 de la L.O.(cfr.

    fs. 80), por lo que corresponde presumir como cierto que esta firma comercializaba tarjetas prepagas para teléfonos celulares de Movistar y que para tal fin contrató de manera dependiente al actor, tal como se resolvió en grado.

    De la pericia contable (fs.143/148) analizada con ajuste a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.CN.) surge que las empresas demandadas tuvieron un vínculo comercial entre las fechas en que se extendió la relación laboral del actor y que el objeto social de Telefónica Móviles Argentina S.A.

    consiste en: “la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y sus servicios complementarios, como así también la realización de actividades conexas.

    Asimismo la sociedad podrá comercializar bienes, infraestructura y servicios correspondientes a la tecnología de la información y comunicaciones.” (lo destacado en negrita me pertenece).

    Es decir, Telefónica Móviles Argentina S.A. contrató con Productos Mixtos Promix Argentina S.A, la comercialización de servicios atinentes a la...

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