Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 043806/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 43806/2016/CA2 - CA1 “Quiroga, O.A. c/ EN (Honorable Senado de la Nación) s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

245/255 contra la sentencia de fs. 237/243 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, declaró la nulidad de la disposición RSA 1197/16 y condenó al Honorable Senado de la Nación a dictar un nuevo acto que incluyera el adecuado tratamiento de la petición de pase a la planta permanente del actor; por el otro, rechazó el pedido de reincorporación de este último.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención al modo en que resolvió (fs. 237/343 y vta).

    La magistrada destacó que se encontraría vencido el plazo de caducidad establecido por el art. 2º de la ley 16.986, cuya validez constitucional y vigencia temporal reivindicó expresamente. No obstante, entendió que tal circunstancia no podía resultar una valla infranqueable para la admisibilidad formal del amparo. En cuanto al fondo de la cuestión, reseñó que la disposición RSA 1197/16, que dispuso la baja del actor de la planta transitoria, adolece de vicios graves en la causa y en la motivación, toda vez que omitió el tratamiento de la petición de pasar a la planta permanente en virtud de lo dispuesto por la disposición DR 606/10, reglamento otorga tal beneficio a aquellos agentes que tuvieran a su cargo un familiar directo trasplantado.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la admisibilidad formal de la acción e insistió en que el plazo de caducidad se encontraba vencido al momento de deducirse la demanda. Asimismo, negó que el actor resulte titular de un derecho tutelado por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, que justifique el despliegue de la vía excepcional del amparo.

    También cuestionó los vicios que le atribuye a la disposición RSA 1197/16, toda vez que su objeto no tenía relación con el pedido de pase a la planta permanente, petición que ya había sido denegada porque no reunía los requisitos de la disposición DR 606/10, sino que se refería a la Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29165148#223640506#20181210100358513 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 43806/2016/CA2 - CA1 “Quiroga, O.A. c/ EN (Honorable Senado de la Nación) s/ amparo ley 16.986”.

    aplicación del régimen del personal de planta temporaria, cuya relación se extingue cuando se disuelve el despacho del senador que había propuesto la designación transitoria para prestar servicios en ese ámbito.

    Finalmente, insistió en que la hija no se encontraba a cargo del actor a los fines de justificar la aplicación de la disposición 606/10, toda vez que no declaró tal circunstancia en su legajo personal al ingreso en la planta transitoria, en tanto aquélla tiene 40 años, no vive junto a su padre, lleva una vida normal y tiene ingresos propios (fs. 245/255).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el actor defendió la admisibilidad formal y sustancial de la acción. En cuanto al fondo de la cuestión, destacó que la demandada había omitido tratar su pedido de pase a la planta permanente e insistió en que su hija se encuentra efectivamente a su cargo, a tenor de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que —según sostuvo— se encuentran reunidos los recaudos que exige el reglamento aludido para obtener el beneficio en cuestión (fs. 262/265 y vta).

  3. ) Que el F. General entendió que la demandada se encontraba facultada para dar de baja al amparista de la planta transitoria en los términos del art. 50 de la ley 24.600, con sustento en que había expirado el mandato de la senadora para la cual prestaba funciones, tal como fue expresado en la disposición RSA 1197/16, cuya validez predicó. Sin embargo, señaló que el pase a la planta permanente con fundamento en la resolución DR 606/10 no mereció una respuesta expresa de la demandada, por lo que propuso confirmar el pronunciamiento en punto a la condena de la demandada a dictar un acto que pondere si —al momento de la petición— el actor reunía los recaudos previstos en el citado reglamento para habilitar su pase a la planta permanente. Sobre dicha base, dado que esta última petición no está relacionada con la disposición RSA 1197/16, entendió inoficioso el tratamiento del agravio vinculado con el plazo de caducidad de la acción, contado a partir de la notificación de ese acto (fs. 267/272).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29165148#223640506#20181210100358513 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 43806/2016/CA2 - CA1 “Quiroga, O.A. c/ EN (Honorable Senado de la Nación) s/ amparo ley 16.986”.

  4. ) Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos...

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