Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 010653/2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10653/2014 JUZGADO 31 AUTOS: “Q.N.O.c.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente in itinere; contra ella que se alza la demandada de conformidad con el planteo recursivo obrante a fs. 181/186. Por su parte, el abogado de la parte actora cuestiona, por derecho propio, los honorarios que se le regularon.

  2. Objeta la demandada el porcentaje de incapacidad fijado en grado, en lo atinente al aspecto psicológico. El agravio tendrá favorable recepción. En efecto, el aspecto cuestionado, en mi criterio, no puede ser indemnizado, en principio, en el marco de un accidente in itinere, pues el mismo fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos al trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20571563#250091907#20191119103654447 de la ART, por la sola circunstancia que el trabajador que se dirige a su empleado sufra una contingencia cubierta por la Ley.

    En consecuencia, corresponde detraer del porcentaje total, el asignado al ámbito psicológico y fijar el total en el 12,7% (9% de afección cervical +1% edad +20% de 9% por dificultad para la realización de tareas + 10% de 9% por recalificación).

    En cuanto al 20% establecido en el artículo 3 de la Ley citada, atento que el accidente objeto de los presentes autos, ocurrió en el trayecto de la casa al trabajo, en tanto la norma cuya aplicación reclama refiere que el mismo será computable “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…”, y tengo para mí que no puede tomarse el itinere como tal, pues estar a disposición del empleador implica poner su fuerza de trabajo lista para ser utilizada, y no puede sostenerse semejante cosa mientras el...

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