Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 065524/2015/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 65524/2015 Autos: “Q.N. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65524/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 33/vta que resuelve rechazar la demanda interpuesta, impone las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora se agravia en tanto el a quo resolvió denegar la demanda interpuesta, manifiesta que los aportes realizados por el causante suman 4 años y 4 meses durante los 16 años de vida laboral útil.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial, por lo que ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

II) En orden a la cuestión a decidir, corresponde señalar que el decreto 460/99 modifica la reglamentación de la ley 24.241, con relación a los requisitos a cumplir para adquirir la calidad aportante regular o irregular con derecho.

La aplicación de las normas incorporadas por el decreto 136/97, respecto de los trabajadores comprendidos en la ley 24.241, obedeció a la necesidad de establecer nuevas pautas para considerar a los afiliados como aportantes regulares o irregulares con derecho a la prestación, con fundamento en numerosas situaciones de injusticia que había ocasionado la aplicación de la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241.

El decreto 460/99, redujo el tiempo de aportes indispensables a doce meses dentro de los sesenta inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio, para el supuesto de que los afiliados no alcancen los treinta años de servicios con aportes exigidos, pero siempre que acreditaren al menos el 50 % de dicho mínimo.

La ratio legis del art. 95 y sus ulteriores reglamentaciones (Dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99) consiste en obligar al futuro beneficiario de una prestación previsional al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se menciona el de contribución que, en los casos de invalidez o fallecimiento, por tratarse de situaciones imprevistas, acota la obligación contributiva a un período de tiempo determinado.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA...

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