Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 1997, expediente Ac 50610

PresidenteHitters-Ghione-Salas-Bissio-de la Cruz
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., B., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.610, "Q.M., M. contra Q.M. de V.G., M.. Consignación".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 116/118 la Suprema Corte dictó sentencia definitiva en autos, rechazando el recurso interpuesto.

A fs. 200/201 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la misma con el alcance que estableció.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto parcialmente la sentencia dictada a fs. 116/118 por esta Corte. Entendió el Alto Tribunal que se había omitido considerar los agravios vinculados al rechazo de la consignación de la cuota pactada en dólares.

  2. Con relación a este punto el recurrente había estructurado sus argumentos sobre la base de la incorrecta aplicación de los arts. 608 y 617 del Código Civil, 44 y 103 del dec. ley 5965/63, y la vigencia del art. 619 del digesto civil (con la modificación introducida por la ley 23.928).

  3. Según el contrato, y en lo que interesa destacar, parte del precio de la operación se pactó en dólares U.S.A. La consignación de tal obligación se realizó a través de un plazo fijo en esa moneda, con la adición de los intereses que el deudor consideró deber, y que fue resistida por incompleta por la acreedora demandada.

    Argumenta la recurrente que en virtud de la modificación introducida por la ley 23.928 al texto del art. 617 del Código Civil -cuya aplicación reclama con apoyo en el art. 3 del mismo- la deuda en moneda extranjera debe ser considerada como obligación dineraria, y no como de dar cantidades de cosas.

  4. La pretensión carece de fundamento legal que la sostenga.

    Con relación al tema propuesto, esta Corte tiene decidido que el art. 3 del Código Civil establece que las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas...

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