Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 085419/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE Nº 85419/16 "QUIROGA, M.L. C/ MAZALOSA

S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO Nº 46.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados "QUIROGA, M.L. C/

MAZALOSA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra el decisorio de grado el día 25 de octubre del año 2021,

apeló la parte actora, la demandada y la citada en garantía, quien expresó agravios a fs. 513/514, 516/519 y 521/524.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados solamente con la presentación que lucen agregadas en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 549

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y, en consecuencia, condenó M.S. a abonar a la Sra. M.L.Q. la suma de $ 105.000, con más sus intereses, según lo sostenido en el considerando IV de ese proceso y costas del proceso.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “El Progreso Seguros S.A” y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La citada en garantía se alza por encontrarse disconforme con la condena establecida en su contra. Brinda los fundamentos por los cuales considera debe revocarse el decisorio recurrido y rechazarse la demanda perpetrada.

    En subsidio, se alza por considerar elevadas las sumas indemnizatorias concedidas, por lo que pretende su ostensible reducción.

    Por último, establece que las costas deberían distribuirse de acuerdo al porcentaje por el cual prosperó la demanda.

  3. La demandada, por su lado, se agravia al considerar improcedente y/o elevadas las cantidades reconocidas en el decisorio impugnado.

  4. Por último, la actora vierte sus quejas al afirmar que debe indemnizarse el daño psicofísico que padeció como consecuencia de la caída de la mampostería sobre su persona, lo que así solicita al Tribunal.

    Luego de ello, requiere se establezca que los intereses correspondientes al rubro daño moral deberán liquidarse desde el momento de acaecido el hecho y no desde la fecha del pronunciamiento;

    por cuanto esta diferencia temporal provoca un grave perjuicio.

    Finalmente, implora la elevación de los parciales indemnizatorios concedidos bajo los rubros gastos médicos y transportes.

    IV Postura de las partes y relato de los hechos Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  5. Entiendo prudente recordar que la parte actora denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el día 1/12/ 2014, en horas de la tarde, se encontraba de compras y viendo vidrieras por la Av.

    Santa Fe.

    Agregó que, en dichas circunstancias, decidió ingresar al local de venta de ropa “Desiderata” que se encuentra en la esquina de la mencionada arteria y su intersección con Av. C..

    Relató que al ingresar, se dirigió a ver un perchero ubicado a un costado de la vidriera -donde se estaban realizando cambios- y se ubicó

    de espaldas a la misma.

    Señala que, pasados unos minutos, de forma imprevista y repentina, sintió un fuerte golpe sobre su espalda y su cabeza, lo que provocó su caída al piso.

    Denunció que luego de ello, advirtió que lo que se le había caído encima era una mampostería de tres cuerpos de metal, utilizada como “biombo” por las personas que se encontraban trabajando en el interior de la vidriera.

    Destacó que acudió para su atención una ambulancia del SAME y personal policial, siendo trasladada al Hospital Fernández donde le practicaron las primeras curaciones y días después recibió atención médica en el Sanatorio Otamendi.

    Por último, denunció que, con motivo del hecho, se labraron las actuaciones penales ante la Fiscalía Correccional Nº 5 de esta ciudad.

  6. La demandada admitió la ocurrencia de un incidente en las circunstancias de tiempo y lugar denunciadas por la actora, pero negó la ocurrencia del evento en la forma descripta en la demanda y los demás hechos Postuló que por razones que no pudieron comprobar, el biombo se habría desestabilizado y apoyado sobre la actora. Rechazó que la cosa haya caído encima de Q. o el incidente haya resultado de la envergadura invocada por la actora.

    Rechaza la responsabilidad que se pretende atribuirle y endilgó a la actora la culpa por el evento, indicando que el biombo puede haber caído por un roce o movimiento involuntario de la propia actora.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

  7. La aseguradora negó la totalidad de los hechos en la forma que fueron expuestos y rechazó la responsabilidad que se intentó atribuir a la demandada asegurada.

  8. Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    V) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

    A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado,

    T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    A.P., 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

    demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;

    F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII,

    pág.106 y sgtes.).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-

    Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta. reimpresión, pág. 281;

    A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Para que ella exista no bastan manifestaciones imprecisas,

    genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto,

    planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para...

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