Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 057872/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57872/2014

(Juzg. N° 11)

AUTOS: “QUIROGA, MIGUEL EDUARDO C/ EXPERTA ASEG SA S/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fe-

    cha 11/03/21, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial agregado digitalmente en fecha 19/03/21, replicado por el actor en fecha 23/03/21.

    La parte demandada se alza contra el decisorio de grado,

    toda vez que se agravia por la incapacidad psicofísica determi-

    nada por el sentenciante “a quo”. Se queja, además, del IBM es-

    tablecido en la pericia contable. Por último, se agravia también respecto a los intereses dispuestos en la sentencia y los hono-

    rarios regulados a los restantes intervinientes.

    La perito contadora apela los honorarios regulados a su fa-

    vor por estimarlos reducidos.

  2. Adelanto que la queja intentada por la parte demandada en lo que respecta a los agravios relacionados a la determina-

    ción de la incapacidad psicofísica no tendrá favorable recepción en el voto que mociono.

    En primer lugar, cabe destacar que el perito médico otorgó

    una incapacidad psicofísica del 15% de la T.O. y corresponde otorgarle al referido dictamen pericial médico de autos, que ha sido elaborado sobre la base del examen practicado al actor y el cotejo de los estudios que le fueron realizados a tal fin Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    (entrevista personal al actor, documental obrante en autos, RZ

    mano izquierda, psicodiagnósitico) y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf.

    arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que las impugnaciones que oportunamente mereció de la parte demandada puedan privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resultan ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir su desacierto.

    Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones pe-

    riciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prue-

    ba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos (CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”;

    Trafilam SAIC c/ Galvalisi

    JA 1993-III-52secc. Í.. N°89)

    Ahora bien, la recurrente manifestó que no se aplicó el ba-

    remo de ley a las dolencias determinadas por el perito y que la tendinitis no se corresponde por el accidente acaecido. Sin per-

    juicio de dichas observaciones, cabe destacar que la incapacidad otorgada al actor es del 15% de la T.O. (10% por incapacidad fí-

    sica y 5% por incapacidad psicológica) y que el sentenciante se ciñó a dicho porcentaje, siendo que las afecciones detectadas fueron: “…limitación funcional de dedos meñique de mano izquier-

    da…” por un 10%, “…limitación de movimientos que permiten la pinza…” por un 2%, “…tendinitis de flexores mano izquierda…” por un 4% y “…reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con mani-

    festaciones de ansiedad y angustia depresiva…” por 5% (ver fs.

    134/140)

    En efecto, el porcentaje físico determinado por el galeno es menor al total de la suma de los porcentajes establecidos. En consecuencia, en la incapacidad física otorgada al trabajador no se contempla la tendinitis, ni la limitación de movimientos que permiten la pinza, por lo que el tratamiento de los agravios de la recurrente, en este punto, resulta abstracto.

    En esta inteligencia, la incapacidad otorgada en función de las afecciones que fueron contempladas en su cálculo, se encuen-

    tra establecida conforme al baremo de ley (Decreto 659/96).

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    VI

    En síntesis, la recurrente no aporta en su apelación ele-

    mentos de peso que formen una convicción diferente a aquella a la que arribó el sentenciante “a quo” y, por ello, sugiero des-

    estimar –sin más- el segmento recursivo intentado y confirmar la solución adoptada por la sede de origen, sobre el punto.

  3. Adelanto que la queja respecto a la determinación del IBM no contará con favorable andamiaje en el voto que mociono.

    Finca su disenso, básicamente, en que la recurrente reconoció,

    en su escrito de contestación de demanda, el IBM denunciado por la parte actora.

    Cabe destacar que si bien es cierto que la accionada reco-

    noció el IBM y que, además, se opuso a la producción de la peri-

    cia contable ofrecida oportunamente por el actor, el “a quo” or-

    denó la producción de la prueba y resolvió la oposición, deses-

    timándola en virtud del principio de amplitud probatoria. Ad-

    vierto que la accionada no introdujo ningún remedio...

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