Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 080135/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80135/2016. Q.M., E. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CC Fs. 51.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 contra la decisión de fojas 38.

El juez a quo dispuso que ante la existencia de una sucesión ab-intestato y una testamentaria corresponde se desarrollen en procesos independientes, debiendo ingresar esta última ante el Centro de Informática.

El agravio del recurrente se circunscribe a que si bien inició la presente como una sucesión ab-intestato, luego se advirtió la existencia de un testamento a favor de sus cuatro hijos, únicos herederos, razón por la cual solicitó el cambio de carátula del presente proceso y su tramitación como proceso testamentario en vez de ab-intestato.

Sentado lo expuesto es preciso recordar que el art. 696 del Código Procesal dispone que ante la coexistencia de una sucesión testamentaria y una ab-intestato debe prevalecer la primera. La jurisprudencia del fuero es clara en el sentido que corresponde que entienda en la sucesión ab intestato iniciada el juez que conoce en la sucesión testamentaria pues, cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y el otro ab intestato, prevalecerá en principio el primero porque el testamento mismo da origen a llamamientos concretos, de modo que la existencia de dicho instrumento atribuye prioridad al juez del testamentario, toda vez que, admitida en principio su validez, los procedimientos del juicio sucesorio deben ajustarse a normas rituales establecidas para dicho tipo de proceso (CNCivil, sala K “B., M.E. y otra” 13/11/2001 La Ley 2002-A , 657- DJ 2002-1 , 535- AR/JUR/2124/2001). Asimismo, Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29099543#188388229#20170914095535145 dándose el supuesto en que el...

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