Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 024593/1999/CA003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV EXPTE. 24.593/1999 QUIROGA MICHEO ERNESTO Y OTRO c/ GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN S/ EXPROPIACION – SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.

VISTO: el recurso de apelación deducido por el abogado de la parte actora a fs. 838 contra la resolución de fs. 835 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 3 de julio de 2013, la juez rechazó la liquidación de los intereses de la regulación de honorarios del peticionario que, según él, alcanza a la suma de $

    8.520,66 lo que sumado al capital de la regulación propiamente dicha arroja la de $ 11.620,66 más IVA (fs. 780/781).

    Por el contrario, aprobó la presentada por la demandada a fs. 799 en la que el monto de intereses asciende a $

    1.030,84 que sumado al capital da $ 4.781,84 (confr. fs. 835 y vta.).

    Aclaró que los intereses deben recalcularse al momento del efectivo pago a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

  2. Que, contra dicha resolución, el mencionado letrado, dedujo recurso de apelación (fs. 833) que fue concedido en relación (fs. 839) y fundado (fs. 848/853 vta.). Corrido el pertinente traslado (fs. 855) su contraria no lo contestó (fs. 891).

    Sostuvo, en sustancia, que la juez no había tenido en cuenta que los honorarios habían sido regulados considerando un monto del juicio que posteriormente fue elevado al quedar excluido de Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV la consolidación lo adeudado y adicionarse intereses a la tasa activa desde el 1º de enero de 2000 (confr. fs. 720/721 vta. y fs. 796).

    Consideró que idéntico criterio debía aplicarse para reajustar sus emolumentos y no aplicar intereses a la tasa pasiva desde el 13 de agosto de 2012, fecha en la que había adquirido firmeza la regulación de honorarios, porque, en esta última hipótesis, lo regulado no guardaba proporcionalidad con el monto final del juicio.

  3. Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior al monto allí estipulado (art. 242, segundo párrafo, CPCyCN y sus modificaciones).

    Si bien la referida inapelabilidad no comprende los recursos deducidos contra...

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