Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 017984/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 17984/2012/CA1 - JUZG. Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “QUIROGA, MARIO EDUARDO C/ PIEROLA, ALAN ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

881/898, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°

8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 881/898 admitió

    parcialmente la demanda promovida por M.E.Q. por sí, y en representación de su hijo N.E.Q. contra A.A.P., J.C.P. y la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”, por los daños y perjuicios que refieren haber sufrido por el accidente de tránsito ocurrido el día 19 de abril de 2010.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14526837#169529099#20161221115453860 Relataron que en tal ocasión el entonces menor se encontraba cruzando la intersección de la Av. P. y la calle C. de esta ciudad, por la senda peatonal y con paso habilitado por el semáforo, siendo atropellado por un automóvil marca Renault Megane, dominio COC-

    729, propiedad de J.C.P., conducido en la ocasión a elevada velocidad por A.A.P.. Expusieron que como consecuencia del impacto, el joven fue levantado por el aire, saliendo despedido y cayendo al asfalto, sufriendo numerosas lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el accionante N.E.Q., como así

    también los demandados y la aseguradora, quienes expresaron sus agravios a fs. 914/918 y fs. 920/925, respectivamente. El primer traslado fue respondido a fs. 927/928, en tanto el segundo resultó incontestado.

    Se queja el accionante por la cuantía establecida en el rubro “incapacidad sobreviniente”, en tanto los restantes se agravian por la atribución de responsabilidad decidida por la “a-quo”, por la procedencia de los rubros “tratamiento psicológico” y “gastos de farmacia y médicos”, por el monto fijado para enjugar la indemnización por “daño moral”, por la tasa de interés establecida y la imposición de costas.

    Desoiré el pedido formulado por los coaccionados de declarar desierto el recurso Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14526837#169529099#20161221115453860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C interpuesto por el demandante, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Se agravia la parte demandada y citada en garantía con respecto a lo decidido por la colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad que fue establecida a cargo de los accionados. Solicitan que se revoque la sentencia, estableciéndose la responsabilidad a cargo de la víctima y de sus padres.

      Esta Sala reiteradamente ha resuelto que cuando se trata de un accidente de tránsito en el que un vehículo embiste a un peatón es aplicable el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, destacando que la regla de este artículo no se destruye por meras inducciones o por cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que otorguen fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida por el dueño o guardián de la cosa generadora del daño, que no den causa a la duda (CNCivil, S.C., octubre 29/1990, L.L. 1991-B, pág.317; id. septiembre 28/2010, L. 556.394 “Ravachini c/ Dota S.A.”; id. agosto 13/2013, L. 617.884 “B. c/ L. s/ daños y perj.”, entre otros).

      Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14526837#169529099#20161221115453860 Así, para fracturar el nexo causal que permita exonerarlo de la responsabilidad que la norma le atribuye de modo objetivo, deben aportarse a la causa elementos de convicción suficientemente demostrativos de las eximentes invocadas.

      En los presentes, fue invocada por la aseguradora y la parte demandada como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima y la magistrada de grado consideró que ésta no resultó probada.

      Por dicha conclusión se agravian los accionantes y “Caja de Seguros SA”, quienes solicitan que se revoque tal decisión, otorgándose la atribución de responsabilidad en su totalidad al menor, quien cruzó la intersección en forma intempestiva, corriendo y distraído. Insisten en la responsabilidad de los padres del menor como eximente, en virtud de la culpa “in vigilando” en que incurrieron los mismos.

    2. - Como consecuencia del hecho tratado en autos se labró la causa penal n° 14662 caratulada: “Pierola, A.A. s/ Lesiones Culposas”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n°2, S.. n°58, que tengo a la vista.

      Concluyó la misma con el sobreseimiento de A.A.P.. Además, el juez penal dejó

      sentada su conclusión en el sentido que no se acreditó la violación al deber objetivo de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14526837#169529099#20161221115453860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cuidado por parte del conductor del Reanult Megane (fs. 116/117).

      Sin embargo, tal decisión no implica ni condena ni absolución, cuyas proyecciones sobre el proceso civil se encuentran reguladas por los arts. 1102 y 1103 del Código Civil.

      En tal sentido ha decidido esta Sala que “Lo decidido en sede penal no obliga al Tribunal civil, ni tampoco las apreciaciones allí efectuadas pues, en razón de los diversos fines perseguidos por uno y otro juicio, varía el alcance acordable a una misma prueba (CNCivil, S.C., “K., A. c/ YPF y otro s/

      daños y perjuicios”, 8/11/1994).

      Sin embargo, ello no impide al juez civil valerse de las pruebas producidas en la causa penal en cuanto fueran pertinentes.

      Así, a fs. 1/2 de dichas actuaciones se observa que el día 19 de abril de 2010, siendo las 17,05 hs., personal policial concurrió a la intersección de Av. P. y C. de esta ciudad, por haber sido arrollada una persona.

      Arribado al lugar se observó a un masculino joven, tendido boca abajo sobre la senda peatonal, siendo asistido por una ambulancia del SAME perteneciente al Hospital Durand, manifestando que el estado del mismo era grave, por lo que requería con urgencia su inmediato traslado al nosocomio referido. Se dejó

      asentado también que el joven N.I.Q., de 13 años, habría sido colisionado por un automóvil marca Renault Megane, dominio Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14526837#169529099#20161221115453860 COC-729, conducido por Pierola, A.A., de 22 años, quien manifestó que el menor quiso cruzar detrás de un taxi y que el mismo no alcanzó a frenar por lo que logra impactarlo.

      Se hizo constar asimismo que la zona posee buena iluminación artificial para la hora del hecho, con buen clima, sin precipitaciones, y que la capa asfáltica se halla en regular estado de conservación.

      A fs. 5 obra agregado croquis efectuado por Policía Federal, y al respecto debo señalar que el mismo no...

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