Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CIV 105549/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 105.549/2013 (J. 70)

Autos: “Q., M.A. c.C., F. s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, noviembre 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 92/97 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la decisión de fs. 91, que desestimó el pe-

    dido que introdujo a fs. 90 de que se tenga por no contestado el tras-

    lado de la demanda por parte del demandado en razón de la extem-

    poraneidad de la presentación realizada a fs. 80/87. Desestimado el primero de los remedios (fs. 98), se concedió el restante, cuyos funda-

    mentos fueron contestados a fs. 99/102.

  2. Es indudable que al señalar que la notificación acompañada a fs. 89 no cumplió con las previsiones contenidas en el artículo 339 del Código Procesal y que ello la tornaba ineficaz, la juez a quo vino a declarar la nulidad de dicho acto y sobre tal base, tras considerar que el demandado se había notificado espontáneamente del traslado de la demanda, tuvo por presentada en término la contestación respectiva obrante a fs. 80/87.

    Dicho proceder podría encontrar respaldo en la previsión del artículo 172 del Código Procesal, que faculta al juez a declarar de o-

    ficio la nulidad del acto de que se trate, mas como lo indica la norma, tal posibilidad únicamente puede ejercerse “…siempre que el acto vi-

    ciado no estuviere consentido…”.

    Ahora bien, al contestar la demanda el demandado no solo no cuestionó la regularidad de la notificación que le fue cursada, sino que, más aún, tampoco refirió que se había notificado espontánea-

    mente del traslado conferido a fs. 60/61. Esto último no es un dato menor, pues al no indicar cuándo y de qué modo se notificó del traslado de la demanda -recién lo intentó al contestar el traslado del Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI memorial de agravios, oportunidad en la que hizo suyos los argu-

    mentos expresados por la a quo (fs. 99/102)-, debe considerarse que ello tuvo lugar el día 8 de julio de 2014, indicado por el oficial noti-

    ficador a fs. 89 vta.

    Siendo así, cabe concluir (i) que la falta de promoción del in-

    cidente de nulidad por parte del demandado implica que los even-

    tuales defectos advertidos por la colega de la instancia de grado con relación a la cédula de fs. 89, fueron por convalidados por aquel; (ii)

    que esa convalidación impidió -por así imponerlo el citado artículo 172- la oficiosa declaración de nulidad dispuesta en la...

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