Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 009896/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9896/2017

JUZGADO 37

AUTOS: “QUIROGA JULIO RUBEN c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, se alza la demandada, quien cuestiona que se haya hecho lugar al daño psicológico, por los intereses, que solicita sean dejados sin efecto y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  2. La recurrente cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica establecida en grado. El actor denuncia en el inicio que el día 8.11.16, mientras trabajaba, pisó mal y cayó sobre su rodilla derecha por lo que le diagnosticaron rotura de meniscos, refiere que tuvo tratamiento kinesiológico y, en cuanto al aspecto psicológico, señala que padece frente a sus compañeros sentimientos de vergüenza,

    inferioridad e invalidez.

    Nada de ello ha sido debidamente acreditado en autos y era carga del interesado probar lo sostenido en el inicio. Lo digo por dos motivos: en primer lugar,

    porque si bien el actor habla de un "sentimiento" profundo de invalidez, ello no se sustenta con un correlato fáctico de la disminución de sus capacidades, las cuales,

    afortunadamente, tuvieron consecuencias leves a nivel de disminución funcional.

    Segundo, porque el informe refiere a un psicodiagnóstico que le fue entregado al perito (ver fs. 98), al cual sólo hace referencia, sin transcribirlo ni,

    menos aún, adjuntarlo al expediente (implica que el galeno retuvo parte de la Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    documental producida en autos), lo que impide establecer un nexo entre las afecciones que allí se enuncian y el accidente sufrido.

    En reiteradas oportunidades he señalado que la determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica y que es labor del J. de la causa establecerlo; de igual forma he destacado que la totalidad de la...

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