Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 000029/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 29/2013/CA1, caratulados: “QUIROGA JOSE c/ANSES y Otro s/Jubilacion por Invalidez”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta S. “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 63 y a fs. 64, contra la resolución de fs. 59/62 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 59/62 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 08/05/2017.

Que contra la resolución de fs. 59/62 vta., interpone recurso de apelación por la actora a fs. 63, seguidamente a fs. 64 interpone recurso de apelación la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios de fs. 69 y vta., el representante del actor en primer término expresa que la sentencia dictada por el a-quo ha fijado las COSTAS por su orden conforme lo establecido por la ley 24.463. Explica que atendiendo a la reiterativa conducta de la demandada en cuanto a los juicios previsionales se refiere, las demoras injustificadas –de años- pide se tenga en consideración para declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.463 por la Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8631199#242311126#20190823094439394 irrazonable demora sistemática impuesta por ANSES frente a un derecho de carácter constitucional.

Que en último punto cita jurisprudencia planteada por los Dres.

L., F. y P. en autos “Flagello” y demás antecedentes de la Excma.

Cámara en la S. “B”, donde se refleja el principio básico elemental de la carga procesal de costas como parte ganadora frente a la perdidosa.

3- Que a fs. 70/71, se presenta la representante de ANSES y en su escrito se agravia en el sentenciante parte de una premisa equivocada atento a que el beneficio del actor fue denegado porque el actor desconoció los servicios aportados y no aportó pruebas de reclamo ante la AFIP, ni regularización de deuda SICAM por los periodos como monotributista. También se queja por la falta de fundamentos para el rechazo de la excepción de prescripción interpuesta.

4- Corrido los traslados de rigor, la actora contesta a fs. 74.

Seguidamente a fs. 75 se tiene por decaído el derecho dejado de usar por ANSES y pasan los autos al acuerdo.

5- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

6- Que, entrando al análisis de los agravios aquí vertidos, esta S. advierte que el apelante ANSES, no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto el recurso.

En el caso...

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