Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 1994, expediente Ac 50474

PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.474, “Q., J.D. contra Expreso Lomas S.A. Impugnación de asamblea”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. decretó la caducidad del plazo establecido en el art. 251 de la ley 19.550 respecto de la asamblea de accionistas de la demandada celebrada el día 25-XI-88.

La Sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó dicha decisión.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión revocatoria en los siguientes fundamentos:

    1. El plazo establecido por el art. 251 de la ley 19.550 debe ser considerado como de prescripción.

    2. En autos se produjo la suspensión del plazo de prescripción porque la sociedad negó a los accionantes la entrega de copia del acta de asamblea impugnada (art. 3980, Cód. C..).

    3. Los accionantes pudieron haber requerido la copia en cuestión por vía de una diligencia preliminar, pero el no haberlo hecho no es óbice a considerar que ha mediado una razonable dificultad que impidió temporalmente el ejercicio de la acción.

    4. Otra interpretación, tratándose de una cuestión doctrinariamente dudosa, podría configurar un exceso ritual manifiesto incompatible con el buen servicio de justicia; vale decir, en caso de duda debe estarse por la subsistencia de la acción.

    5. Las costas se imponen por su orden por tratarse de una cuestión dudosa de derecho.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 251 de la Ley de Sociedades; 2377 y 3980 del Código C.il.

    Aduce en suma que:

    1. Laratiodel plazo fijado en el art. 251 es típica para configurar un supuesto de caducidad y no de prescripción.

    2. El plazo de caducidad del art. 251 de la Ley de Sociedades es un plazo objetivo, taxativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR