Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 021882/2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21882/2014/CA2 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 21882/2014/CA2, caratulados “Q.H., V.H. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza 1, Secretaria Penal “A”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de la querellante (a fs. 225/228), contra de la resolución de (fs. 223/224), que dispuso: “NO HACER LUGAR A LO PETICIONADO POR LA QUERELLANTE EN SU PRESENTACION DE FS. 220/222”; Y CONSIDERANDO:

I.) Que la presente causa se origina en virtud la denuncia formulada por la Dra. G., Jefa int. De la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Mendoza de la A.F.I.P.- D.G.

  1. (fs.

01/11).

En la misma, la denunciante da cuenta del ilícito de evasión impositiva simple previsto y reprimido por el art 1 de la Ley 24.769 en relación al Impuesto al Valor Agregado, periodo fiscal 2009, en el que habrían incurrido las contribuyentes V.E.S. e I.Á.P. en sus condiciones de socias y responsables de la firma “Fuerza de Vigilancia Integral S.R.L, CUIT N°30-70809554-7, dejando de ingresar a las arcas del Estado un importe que asciende a la suma de pesos cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos cuatro con 71/100. ($421.404,74), superando de esta manera el límite objetivo de punibilidad previsto para el delito de evasión impositiva simple.

A fs. 124/127 el Sr. Juez A-Quo dispuso dictar la falta de mérito de V.E.S. e I.Á.P. en relación a la maniobra delictiva que se les endilgaba- art 1 de la Ley Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #23801020#187471786#20170907082200499 24.769- e imputar por el mismo hecho a H.H.Q., en su carácter de apoderado de la firma “Fuerza de Vigilancia”. Dictando el procesamiento a fs. 149/152, resolución ésta, que posteriormente fue confirmada por la Cámara a fs. 170/174.

Corrida vista a la Querellante y luego al Ministerio Fiscal, a los fines del (art 346) la A.F.I.P- D.G.I considera incompleta la instrucción del presente proceso penal, tras entender que corresponde revocar la falta de mérito y dictar el procesamiento de la Sra. S..

Para fundamentar su decisión, acompaña nuevas pruebas.

A fs. 223/224 el Juez de Grado no hace lugar a...

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