Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2010, expediente B 64810

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 dejuniode 2010, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.810, "Q., E.G. contra Municipalidad de General Pinto. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.ElbaG.Q., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pinto, persiguiendo la anulación de la resolu-ción 124/02, por la cual se rechazó el recurso de revocato-ria que interpusiera contra su antecedente, 98/02, mediante la cual el Intendente municipal le aplicara una sanción de suspensión por siete días. Lo mismo pretende respecto de todo el procedimiento disciplinario desarrollado.

Ofrece prueba y reserva el caso federal.

II.Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General Pinto, por apoderado, contesta la demanda sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo (fs. 23/29). Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

III.Agregado el expediente administrativo letra "P" 25.450/2002 (sin acumular), única prueba producida por las partes, y no habiendo éstas ejercido el derecho de ale-gar, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.De manera preliminar manifiesta la accionante que se encuentran reunidas, en el caso, las condiciones de admisibilidad de la demanda. Sostiene que se impugna un acto administrativo de carácter definitivo, que se encuen-tra agotada la vía y que la materia sobre la que versa el asunto es de la misma índole.

Relata que el 30-VII-2002 el Intendente municipal le aplicó una sanción de suspensión por siete días, por medio de un acto administrativo que no contenía referencia a expediente alguno, con fundamento en una supuesta negli-gencia en el cumplimiento de sus obligaciones, encuadrada en el art. 63 aps. 2 y 3 de la ley 11.757.

Expresa que esa decisión le fue comunicada por carta documento el 2-VIII-2002 y que dedujo un recurso de revocatoria en forma oportuna. Afirma que en ese remedio impugnativo negó las imputaciones y solicitó la revocación de la medida, por entender que se había desconocido su derecho de defensa y que se había obrado con arbitra-riedad, toda vez que el informe en el que se había fundado la decisión era posterior al dictado del acto sancionador.

Agrega que la circunstancia de que no existiera un expediente administrativo que le confiriese "un marco regular a las actuaciones" acentuaba el carácter arbitrario de la decisión y la dejaba inerme ante el poder público.

Por último, menciona que el 24-IX-2002 se le notificó por carta documento la resolución 124 del 10-IX- 2002, por la cual se rechazó su recurso de revocatoria, quedando de ese modo agotado el trámite administrativo.

Argumenta que el procedimiento sancionatorio es antijurídico, por apartarse de lo establecido en el art. 67 de la ley 11.757, en cuanto exige la observancia de la garantía del debido proceso previo a la imposición de una sanción. R. también que la suspensión se decretó inau-dita parte, sin oportunidad para que presentase un descar-go, y cita a título ejemplificativo las disposiciones de la ley 10.430.

Reitera que no tuvo oportunidad de defenderse y que el acto es arbitrario, por haberse fundado en hechos posteriores a su emisión y fuera del marco de expediente administrativo alguno.

Alega que el informe que dio sustento a la medida disciplinaria fue producido en forma unilateral por la Administración y con posterioridad al dictado del acto, y que al ser impugnada esta cuestión en el recurso de revocatoria, la misma fue soslayada en la resolución posterior, con apartamiento de los principios de instruc-ción oficiosa y búsqueda de la verdad material que rigen el procedimiento.

Finalmente, manifiesta que el actuar desviado de la demandada la sitúa en la posición procesal diabólica de tener que probar hechos negativos y discurre, con citas doctrinales, acerca del alcance que debe conferirse al derecho de defensa.

II.La Municipalidad de General Pinto solicita, en primer término, que la cuestión litigiosa se circunscri-ba al análisis de la legitimidad de la resolución 124/02 -por la cual se rechazó el recurso de revocatoria entablado por la accionante- por cuanto no se cuestionó expresamente, en esta instancia, el decreto 98/2002, por el que se dispu-so la suspensión de la señora Q..

Seguidamente afirma que de las pruebas reunidas en el procedimiento surge fehacientemente acreditada la falta de la demandante, y que por su parte ésta no ofreció otros elementos de convicción al momento de presentar el recurso de revocatoria, sino que se limitó a desmentir el informe de su superior. Concluye que esta cuestión es me-dular para la suerte de su reclamo.

Resume que la decisión atacada es razonable y proporcional a las circunstancias del caso, y que no se evidencia desviación de finalidad alguna.

Para terminar, alega que la revisión judicial de las facultades disciplinarias de la Administración tiene carácter excepcional, con cita de precedentes de esta Cor-te, por constituir una atribución privativa de aquélla el establecimiento de la naturaleza del acto y la dosificación de la sanción. Todo ello salvo que la parte interesada pruebe la existencia de arbitrariedad, lo que no se con-figura en la especie.

III.Del expediente administrativo letra "P" 25.450/2002 se desprenden los siguientes datos útiles para decidir:

a.El 31-VII-2002 el señor H.O.V., jefe de inspección veterinaria de la Municipalidad de General Pinto, elevó un informe al Intendente solicitando la apli-cación de una sanción disciplinaria contra E.G.Q.. Relató que...

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