Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Abril de 2016, expediente CNT 057799/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 57799/2014 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48762 CAUSA Nº 57.799/2014 - SALA VII -JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Q., D.F. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente Ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Galeno ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

Detalla que el 20 de junio de 2014 sufrió un accidente, realizando sus tareas habituales en Ford Motor Argentina S.A., al caerse sobre su dedo pulgar un elemento muy pesado, lo que le provocó una fisura del dedo.

Describe la atención y el alta recibida.

Afirma que a causa de dicho accidente padece una incapacidad del 20 % de la t.o..

A fs.32/73 contesta Galeno ART S.A, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 86I/88, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la parte actora.

II- En primer término la parte actora cuestiona la eficacia probatoria que se le ha otorgado al informe pericial médico y sostiene que acreditada que fue la incapacidad del 2% del actor, y que la misma ha tenido su origen en el accidente reconocido por la demandada, no cabe más que revocar el fallo y hacer lugar a su reclamo.

Para decidir como lo hizo el sentencinate señalo que “…La incapacidad que el médico asigna por la cicatriz tiene fundamento en un baremo ajeno a la norma en la que se funda esta acción…”.

En este punto cabe recordar lo indicado por el perito médico a fs. 81/85, en cuanto a que el trabajador presenta una cicatriz en su dedo pulgar a raíz del accidente en cuestión, sin repercusiones funcionales.

Concluye que el trabajador presenta una incapacidad parcial y permanente del 2%

de la total, en base al Baremo General para el Fuero Civil de los Drs. Altube y R..

Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las...

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